REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 10 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio Helbert Yesid Gutierrez Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METALMECÁNICA GOGAR, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, las abogados Zoraida Brito y Leonora Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.317 y 31.899; quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ANIBAL BRITO BOLET, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.818.864, quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), el día quince (15) de diciembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Circuito Laboral; mediante cheque girado a nombre del ciudadano EDUARDO ANIBAL BRITO BOLET. 2) Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), el día siete (7) de enero de 2011 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Circuito Laboral; mediante cheque girado a nombre del ciudadano EDUARDO ANIBAL BRITO BOLET. En este estado interviene las apoderadas judiciales de la demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 10/12/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 10/12/2010, a las 10:00 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA MERCEDES RANGEL
Apoderado Judicial de la Demandada,
Apoderados Judiciales de la Parte Actora,
Asunto N° DP11-R-2010-000307.
JHS/mmr.
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