REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º
Culminado el lapso establecido por el auto dictado por esta Alzada el 02 de diciembre de 2010, de dos (2) días de despacho para que las partes promoviesen los medios probatorios que considerasen pertinentes en la presente causa, esta Superioridad observa:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE, HOY RECURRENTE
Por escrito presentado el 06 de diciembre de 2010, la abogada Sandra Viveros, identificada en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proveedores de Licores Prolicor, C.A., promueve lo siguiente:
1) Promueve como prueba documental los instrumentos cursantes a los folios 107 y 108, y los cursantes a los folios 138 al 152; que se encuentran incorporados a los autos.
Con relación a los documentos promovidos en este particular, esta Alzada los admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en el fallo que ha de dictar este Tribunal.
2) Promueven como testigo a la ciudadana Emily Salamanca, conforme a las previsiones del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando se fije su comparecencia para un día posterior al día 12 de diciembre, ya que la mencionada ciudadana tiene que viajar fuera del país.
En relación a la prueba promovida, esta Superioridad admite la testimonial de la ciudadana Emily Salamanca, quien como testigos deberá comparecer para su declaración, ante esta Alzada en la audiencia a celebrarse ante este Tribunal Superior.
Como es bien sabido, el procedimiento laboral se encuentra subsumido en el principio de oralidad; debiendo los testigos promovidos rendir declaración en la oportunidad de la celebración de la audiencia, en este caso, la de apelación, y siendo que la misma se encuentra fijada para el día jueves nueve (9) de diciembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se niega la solicitud de tomar declaración a la testigo para una fecha posterior al día 12 de diciembre de 2010. Así se declara.
3) En cuanto a la prueba de informes, promovida de conformidad a las previsiones del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se requiera de la ciudadana Dra. Emily Salamanca, la siguiente información: a) Si en fecha 11/11/2010, atendió a la ciudadana Sandra Viveros, en razón de presentar sangramiento genital y diagnosticó “Hemorragia Uterina Disfuncional”. b) Si emitió en la fecha antes indica constancia y récipes médicos.
En relación a la prueba de informes promovida en este particular, verifica esta Alzada, que por escrito presentado el 12 de noviembre de 2010, la parte hoy recurrente consignó documentos emanados de la ciudadana Emily Salamanca. Documentos que promovió mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2010, solicitando a su vez, ratificación de los mismos, mediante la promoción del testimonio de la persona que los suscribe. Ahora bien, los mencionados instrumentos contienen la información que pretende traer la parte apelante, vía prueba de informes, en consecuencia la prueba de informes promovida resulta en consecuencia inadmisible, ya que dicha información fue traída a los autos a través del medio idóneo (documentales y ratificación de la mismas), medios que ya fueron admitidos por esta Alzada a los particulares primero y segundo. Así se declara.
4) En cuanto a la prueba de informes, promovida de conformidad a las previsiones del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se requiera de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en la ciudad de Cagua, la siguiente información: a) Si, consta expediente 009-2010-04-00022, relativo a proyecto de convención colectiva, que involucra a las empresas Celoven, C.A. y otra.. b) Si, las reuniones se iniciaron en fecha 02 de julio de 2010. 3) Avances de las reuniones.
En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde peticiona se requiera información a la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en la ciudad de Cagua, esta Superioridad inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a expediente contentivo de proyecto de convención colectiva instaurado por el Sindicato Profesional de Trabajadores de la empresa Celoven, C.A. y Curex, C.A., pueden muy bien ser consignados ante este Tribunal mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada. Así se decide.
A la fecha ut supra.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
Asunto No. DP11-R-2010-000314.
JHS/kg.
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