Maracay, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001462
ACTA
PARTE ACTORA: MANUEL BEROES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.152.633.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA GOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.833.-
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIONES JACK, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORGLEN ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.007.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MANUEL BEROES, y su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON PINEDA y del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ORGLEN ALFONZO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada REFRIGERACIONES JACK, C.A, ofrece cancelarle en este a la parte actora ciudadano MANUEL BEROES, la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 4.000,00) a través de un instrumento bancario Nº 89000217, cuenta cliente Nº 01160178280010097554, librado contra el Banco Occidental de Descuento, para ser cancelado el día 15 de Diciembre de 2010, a nombre de la parte actora; 2) La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), para ser cancelado el día 15 de Enero de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario, a favor de la parte actora; y 3) La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario, a favor de la parte actora; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado El ciudadano MANUEL BEROES y su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON PINEDA, declaran: “Acepto en el ofrecimiento realizado por la parte accionada REFRIGERACIONES JACK, C.A, el cual asciende a la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 4.000,00) a través de un instrumento bancario Nº 89000217, cuenta cliente Nº 01160178280010097554, librado contra el Banco Occidental de Descuento, para ser cancelado el día 15 de Diciembre de 2010, a nombre de la parte actora; 2) La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), para ser cancelado el día 15 de Enero de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario, a favor de la parte actora; y 3) La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario, a favor de la parte actora; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ.-
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