Maracay, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001083
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR GUSTAVO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.207.- (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8984.- (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: TROLK, C.A (NO COMPARECIÓ).-
APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano HECTOR GUSTAVO CALDERA, supra identificado a la realización de la Audiencia Preliminar inicial, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la no comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada TROLK, C.A, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.



LA SECRETARIA

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ