Maracay, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001104
ACTA
PARTE ACTORA: ESTEBAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.437.411.-
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTE DEMANDADA: LAR GERIARIATICO LUSO-VENEZOLANO.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO DOMINGO DE SALES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.547.163.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN AVILA y JOSE OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.809 y 67.254.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las 02:00 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano ESTEBAN ESCALONA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada LAR GERIATICO LUSO-VENEZOLANO, abogados en ejercicios EFREN AVILA y JOSE OCHOA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada LAR GERIATICO LUSO-VENEZOLANO, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano ESTEBAN ESCALONA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00),a través de instrumento bancario Nº 16812470, cuenta cliente Nº 01140200352000827358, a favor del ciudadano ESTEBAN ESCALONA, librado contra el Banco Caribe, de fecha 16 de Diciembre de 2010; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 31 de Enero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, el ciudadano ESTEBAN ESCALONA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada LAR GERIATICO LUSO-VENEZOLANO, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00),a través de instrumento bancario Nº 16812470, cuenta cliente Nº 01140200352000827358, a favor del ciudadano ESTEBAN ESCALONA, librado contra el Banco Caribe, de fecha 16 de Diciembre de 2010; 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelado el día 31 de Enero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa LAR GERIATICO LUSO-VENEZOLANO. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ-