Maracay, 16 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001551
ACTA
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.678.254.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.971.-
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LA RES, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.043.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ANIBAL JOSE ARAY, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio ISVEL RODRIGUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada EL PALACIO DE LA RES, C.A abogada en ejercicios ELIZABETH FERREIRA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada EL PALACIO DE LA RES, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano ANIBAL ARAY, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 00003691, cuenta cliente Nº 01080157510100115403, a favor del ciudadano ANIBAL ARAY, librado contra el Banco Provincial, de fecha 16 de Diciembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, el ciudadano ANIBAL JOSE ARAY, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio ISVEL RODRIGUEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada EL PALACIO DE LA RES, C.A, por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 00003691, cuenta cliente Nº 01080157510100115403, a favor del ciudadano ANIBAL ARAY, librado contra el Banco Provincial, de fecha 16 de Diciembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa EL PALACIO DE LA RES, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ-