Maracay, 16 de diciembre de 2010
200º y 152º
N° De Expediente: DP11-L-2010-001840
Parte Actora: CARLOS NOGALES
Abogado asistente: LINDA JOHNSON, IPSA Nº 51.278
Parte Demandada: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A antes denominada SNACKS AMERICA LATINA S.R.L,
Apoderado: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, IPSA Nº 125.279
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, el ciudadano CARLOS NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.690.449, parte actora en el presente proceso, asistido en este acto por la abogada LINDA JOHNSON HERMOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.278, por un lado; por el otro, la Abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 125.279 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, carácter éste según consta en Instrumento poder que se encuentra agregado a los autos; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano CARLOS NOGALES (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa SNACKS AMERICA LATINA S.R.L, en fecha veintitrés (23) de junio de 2006 hasta 13 abril de 2007, quien devengaba un salario básico mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) EL EX TRABAJADOR exige a la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salarios, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, tiempo de viaje, indemnizaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como las indemnizaciones por daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con SNACKS AMERICA LATINA S.R.L hoy PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., se desempeñaba como Analista, y que dicho vínculo laboral concluyó en fecha trece (13) de abril de 2007, fecha en la cual mi representada prescindió de los servicios del referido ciudadano por culminación del contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa SNACKS AMERICA LATINA S.R.L aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, puesto que ya fueron efectivamente pagados, es decir que nada se le adeuda por concepto de Sueldo, Bono vacacional, disfrute de vacaciones, prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, tiempo de viaje, salarios caídos, utilidades, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivadas de la prestación de sus servicios a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas Constitucionales, Legales, Reglamentarias y Contractuales que regulan la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante a lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, las partes reconocen de manera expresa que ha transcurrido con creces el tiempo establecido en el artículo 61 de la LOT para que opere la prescripción de la acción intentada en virtud de que se han verificado los tres requisitos concurrentes para su procedencia y en virtud a lo expuesto se opone a la parte actora en este momento, ahora bien siendo una obligación natural las partes convienen de mutuo acuerdo en base a las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier posible reclamo futuro derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia o interés dudoso entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, y reconociendo expresamente que el salario básico mensual del EX TRABAJADOR era OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); otorgar una Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria, en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano CARLOS NOGALES la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.650,32), por concepto de Gratificación Especial, Graciosa mediante y Voluntaria, mediante Cheque identificado con el número 05812076, girado contra el BBVA Banco Provincial, en fecha 04 de noviembre de 2010, la cual puede ser imputada a cualquier diferencia por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base y normal; salarios caídos, prestación de antigüedad y sus intereses; aportes de la empresa a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, indemnizaciones por enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por CARLOS NOGALES, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción EL EX TRABAJADOR, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EL EX TRABAJADOR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos Administrativos ante la Inspectoria de Maracay de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de SNACKS AMERICA LATINA S.R.L hoy PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A y que pueda afectar a la empresa de alguna manera, muy especialmente el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo bajo la nomenclatura 043-2007-01-1287 el cual nuca debió iniciar en virtud de que el EX TRABAJADOR reconoce que la empresa no lo despidió y nada queda a deberle por este procedimiento; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción en virtud a que durante el vínculo laboral nunca sufrió infortunio alguno y mucho menos enfermedad de origen ocupacional. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida, por cuanto dicho pago comprende la totalidad de los conceptos reclamados por CARLOS NOGALES. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 16 de Diciembre de 2010. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ.-
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