Maracay, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000440
ACTA
PARTE OFERIDA: WILMER FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.472 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MONICA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.464.-
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2010, siendo las 09:30 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano WILMER FERMIN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MONICA MANRIQUE, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado KATIUSCA CHIRINOS, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente LABOTRATORIOS KIMICEG, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano WILMER FERMIN, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 48.804,81), a través de instrumento bancario Nº 3647863808, cuenta cliente Nº 01150065010650742783, a favor de la parte oferida, girado contra el Banco Exterior, de fecha 15 de Noviembre de 2010; más la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 4.515,62), que fue depositado en el banco de Venezuela, a favor del trabajador; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Días de descanso y feridos promediados, incidencia en vacaciones, bono vacacional y utilidades, e incidencia en Prestación de antigüedad.- En este estado, la parte oferida ciudadano WILMER FERMIN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MONICA MANRIQUE, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente LABORATORIOS KIMICEG, C.A, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 48.804,81), a través de instrumento bancario Nº 3647863808, cuenta cliente Nº 01150065010650742783, a favor de la parte oferida, girado contra el Banco Exterior, de fecha 15 de Noviembre de 2010; más la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 4.515,62), que fue depositado en el banco de Venezuela, a favor del trabajador; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Días de descanso y feridos promediados, incidencia en vacaciones, bono vacacional y utilidades, e incidencia en Prestación de antigüedad; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa LABORATORIOS KIMICEG, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este estado, el ciudadano Juez, deja sin efectos los oficios dirigidos a la Coordinadora Judicial de este Circuito.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIOLY RODRIGUEZ.-
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