REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-001338.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MANUEL MANCHEGO GARCIA , venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 7.256.356 (NO COMPARECIO)

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LUIS ALBERTO TROCEL , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 48.842 (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VASOS VENEZOLANOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, el 25-01-1972, bajo el nro. 8, Tomo Adicional Pro.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor HUMBERTO ANTOLINEZ V , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 102.268.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes 10 de Diciembre del 2010, siendo las 11:oo a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado de la parte demandada, ut supra identificado.- Se cierra este acto siendo las 11 y 30 a.m. ,- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL APODERADO DE LA DEMANDADA.








LA SECRETARIA



ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ.