REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 14 de Diciembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000891.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MELIS MILAGRO COLON , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.054.846.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ , Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Número 108.059..-

PARTE DEMANDADA: “ESTACION DE SERVICIO LOS ALAMOS, S.R.L..”, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua bajo el Numero 73, Tomo 2, de fecha 16-03-1976


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora DURILIS BEXAIDI CASTILLO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 20.884.

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy Martes 14 de Diciembre del 2010, siendo las 2 y 30 p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadana MELIS MILAGRO COLON, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.054.846 y su Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 108.059 y la Apoderada de la empresa “ ESTACION DE SERVICIO LOS ALAMOS, S.R.L..”, Abogada DURILIS BEXAIDI CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Numero 20.884, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ESTACION DE SERVICIO LOS ALAMOS, S.R.L.” pagará a LA DEMANDANTE, Ciudadana MELIS MILAGRO COLON , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.054.846 y de este domicilio, un monto único de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF. 20.000,oo) , el cual será consignado de la siguiente manera A) Un primer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 10.000,oo) el cual será consignado el día viernes 17 de Diciembre a las 11:oo a.m., por ante la sede del Tribunal en cheque a nombre de la trabajadora y B) Un segundo pago de BSF.10.000,oo en fecha 27 de Enero del 2011 , el cual será consignado por ante la sede del tribunal , a las 11:oo a.m. en cheque a nombre de la trabajadora , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La trabajadora y su Apoderado, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por PRESTACIONES SOCIALES , SALARIOS CAIDOS NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que la unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIORLY RODRIGUEZ