REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay,  Martes 14 de Diciembre  del 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2010-001370.
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadana  MARY ANA SHENAY TABARES RINCON ,    venezolana,  mayor de edad,  titular de la  Cédula de Identidad Número 13.954.681..
 
 
ABOGADA  DE LA PARTE ACTORA:  , Doctora NANCY SIDOTI DURAN, Abogada,  Inscrita en el IPSA bajo el Número 78.581.-
 
 
PARTE  DEMANDADA:    “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BICENTENARIO”    , inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 22-02-1984, registrado bajo el Nro. 03, Tomo 111-B.  
 
 
APODERADO JUDICIAL DE  LA PARTE DEMANDADA:   HECTOR JOSE ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Numero  107.818 – 
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES  Y SALARIOS CAIDOS.-  
 
 
 
 
           En el día de hoy Martes 14 de Diciembre del 2010,  siendo las  11 y 30 a.m.. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar TRANSACCION en la presente causa,  se encuentran presentes la parte actora  Ciudadana  MARYANA SHENAY TABARES RINCON, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.954.681  y su Apoderada  Abogada  NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 78.581   y el Apoderado de la Sociedad de Comercio “ UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BICENTENARIO.”, Abogado HECTOR JOSE ROJAS MEZA,  inscrito en el IPSA bajo el Numero 107.818,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente,  y  256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BICENTENARIO.”  pagará a LA DEMANDANTE,  Ciudadana MARY ANA SHENAY TABARES RINCON   , venezolana,  mayor de edad,   titular de la  Cédula de Identidad Número 13.954.681  y de este domicilio, un monto único de VEINTICINCO MIL BOLIVARES  (BSF. 25.000,oo) , el cual será consignado de la siguiente manera  A) Un primer pago de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (BSF. 12.500,oo)  en fecha 23 de Diciembre del 2010, por medio de cheque del Banco Venezuela, Numero 21731911, Cuenta Numero  0102-0115-21-0008201788 y  B) Un segundo pago por DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (BSF. 12.500,oo) en fecha 28 de Enero de 2011, por medio de cheque del Banco de Venezuela,  Numero 42731912, de la Cuenta Numero 0102-0115-21-0008201788,  que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: La trabajadora y su Apoderada,  ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por lo PRESTACIONES SOCIALES , SALARIOS CAIDOS NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que la unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. 
 
				HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por la parte demandante  . El Tribunal deja asentado  que una vez que  conste en autos la totalidad del  pago aquí convenido  se dará por terminado el presente expediente y se ordenara  su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ             
 
 
 
        	
 
		
 
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
 
 
 
 
 
 
EL  APODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
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                                                                       ABG. HAROLYS PAREDES
 
 
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