REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, Jueves 23 de Diciembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-001478.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos REISEL YOFRE VASQUEZ DIAZ, YTHAMAR JOSEFINA PAREDES DE DIAZ y ELSY JOSEFINA LECUMBERRE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 10.227.359, 7.267.994 y 9.687.086.-

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: , Doctoras MILAGROS ZAMMOUR KELKATI y HEISA CORREA PADILLA , Abogadas, Inscritas en el IPSA bajo los Números 67.418 y 101.008, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.” originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 01-12-1993, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A.- - NO COMPARECIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los Ciudadanas REISEL YOFRE VASQUEZ DIAZ, YTHAMAR JOSEFINA PAREDES DE DIAZ y ELSY JOSEFINA LECUMBERRE ALVARADO, antes plenamente identificadas , en contra de la Sociedad Mercantil “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.” . A través de esta demanda los accionantes solicitan el Pago de sus Salarios Caídos y sus Prestaciones Sociales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 17 de Noviembre del 2010, hecho este del cual se dejó constancia por el secretario

de este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2010, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día Jueves 16 de Diciembre del 2010. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia
fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las diez de la mañana (10:oo a.m.), encontrándose presente las apoderadas de las partes demandantes, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando este Tribunal “CON LUGAR” la presente demanda y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.


En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”

En este orden de ideas, en decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 20 de Abril del 2010, caso Nicolás Chionis Karistinu contra “ Pin Aragua, C.A.”, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, estableció con respecto a la Admisión de Hechos , lo siguiente………”Ahora bien, se aprecia del pasaje trascrito el juzgador de alzada, al realizar el análisis y valoración de las pruebas, fundamenta suficientemente en la parte motiva las razones por las cuales, en plena actividad jurisdiccional, considera no procedentes los reclamos efectuados por el actor por concepto de horas extras, días feriados, vacaciones no disfrutadas y comisiones en días feriados; ello, en virtud de constituir una situación


exorbitante, le correspondía al actor la carga de la prueba y no logró demostrar tal situación de fecha planteada.-
Ahora bien, en el caso de la inasistencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe remitir el expediente al Juzgado de Juicio para que evacue las pruebas promovidas y luego proceda a dicta el fallo que en derecho corresponda, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor y cuya carga probatoria no le correspondan al mismo.
Por tanto, en los casos donde el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba; aún cuando opere la admisión de los hechos…” (subrayado y negrillas del Tribunal) .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar y las pruebas presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre REISEL YOFRE VASQUEZ DIAZ, YTHAMAR JOSEFINA PAREDES DE DIAZ y ELSY JOSEFINA LECUMBERRE ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.227.359, 7.267.994 y 9.687.086, respectivamente y la Sociedad Mercantil “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.”, devengando un salario mensual de BSF. 1.246,87, BSF. 1.181,40 y BSF. 2.034,37, respectivamente.-



- Que la relación de trabajo de REISEL YOFRE VASQUEZ DIAZ, YTHAMAR JOSEFINA PAREDES DE DIAZ y ELSY JOSEFINA LECUMBERRE ALVARADO, se inició en fechas 07/07/2003, 16/08/2005 y 02/10/2006, desempeñándose como PERITO devengando un salario mensual de BSF. 1.246,87; ANALISTA DE SUSCRIPCIÓN devengando un salario mensual de BSF. 1.181,40; Y COORDINADOR ADMINISTRATIVO devengando un salario mensual de BSF. 2.034,37, respectivamente, hasta el día 23 de Mayo del 2008 fecha en que fueron DESPIDOS INJUSTIFICADAMENTE, durando así 4 años, 10 meses, 16 días ; 2 años, 9 meses , 7 días y 1 año 7 meses 21 días , respectivamente laborando de lunes a viernes.
- Que a pesar de la insistencia de los accionantes la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden, teniendo que acudir en fecha 17 de Junio del 2008, por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes , ya que para el momento del despido injustificado del que fueron objeto los accionantes, estos gozaban de la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional .
- Que en fecha 20 de Octubre del 2009 fue dictada Providencia Administrativa declarando CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los demandantes, siendo notificada la demandada el 26 de Octubre del 2009 , incumpliendo la empresa con dicha providencia.-
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

1.- Con respecto al trabajador REISEL YOFRE VASQUEZ DIAZ:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se verifica en el expediente que al trabajador le hayan pagado sus prestaciones sociales, por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (BSF. 8.352,74), según se explica en cuadro contiguo.- Y ASI SE DECIDE.
PRESTACION ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Diario Alic Utl Alic. B Integral Días Prestación Prestación
07/07/2003 Ingreso Mensual Acumulado
Ago-03
Sep-03
Oct-03
Nov-03 450,00 15,00 2,50 0,29 17,79 5 88,96 88,96
Dic-03 450,00 15,00 2,50 0,29 17,79 5 88,96 177,92
Ene-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 280,93
Feb-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 383,95
Mar-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 486,97
Abr-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 589,99
May-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 693,00
Jun-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 796,02
Jul-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 899,04
Ago-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 1.002,05
Sep-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 1.105,07
Oct-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 1.208,09
Nov-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 1.311,11
Dic-04 519,90 17,33 2,89 0,39 20,60 5 103,02 1.414,12
Ene-05 519,90 17,33 2,89 0,43 20,65 5 103,26 1.517,38
Feb-05 519,90 17,33 2,89 0,43 20,65 5 103,26 1.620,64
Mar-05 519,90 17,33 2,89 0,43 20,65 5 103,26 1.723,90
Abr-05 519,90 17,33 2,89 0,43 20,65 5 103,26 1.827,16
May-05 519,90 17,33 2,89 0,43 20,65 5 103,26 1.930,41
Jun-05 650,10 21,67 3,61 0,54 25,82 5 129,12 2.059,53
Jul-05 650,10 21,67 3,61 0,54 25,82 7 180,76 2.240,29
Ago-05 650,10 21,67 3,61 0,54 25,82 5 129,12 2.369,41
Sep-05 650,10 21,67 3,61 0,54 25,82 5 129,12 2.498,53
Oct-05 650,10 21,67 3,61 0,54 25,82 5 129,12 2.627,65
Nov-05 650,10 21,67 3,61 0,54 25,82 5 129,12 2.756,76
Dic-05 650,10 21,67 3,61 0,54 25,82 5 129,12 2.885,88
Ene-06 650,10 21,67 3,61 0,60 25,88 5 129,42 3.015,30
Feb-06 650,10 21,67 3,61 0,60 25,88 5 129,42 3.144,72
Mar-06 650,10 21,67 3,61 0,60 25,88 5 129,42 3.274,13
Abr-06 650,10 21,67 3,61 0,60 25,88 5 129,42 3.403,55
May-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 5 161,85 3.565,40
Jun-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 5 161,85 3.727,25
Jul-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 9 291,33 4.018,57
Ago-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 5 161,85 4.180,42
Sep-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 5 161,85 4.342,27
Oct-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 5 161,85 4.504,11
Nov-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 5 161,85 4.665,96
Dic-06 813,00 27,10 4,52 0,75 32,37 5 161,85 4.827,81
Ene-07 813,00 27,10 4,52 0,83 32,44 5 162,22 4.990,03
Feb-07 813,00 27,10 4,52 0,83 32,44 5 162,22 5.152,25
Mar-07 813,00 27,10 4,52 0,83 32,44 5 162,22 5.314,48
Abr-07 813,00 27,10 4,52 0,83 32,44 5 162,22 5.476,70
May-07 813,00 27,10 4,52 0,83 32,44 5 162,22 5.638,93
Jun-07 813,00 27,10 4,52 0,83 32,44 5 162,22 5.801,15
Jul-07 813,00 27,10 4,52 0,83 32,44 11 356,89 6.158,04
Ago-07 950,10 31,67 5,28 0,97 37,92 5 189,58 6.347,62
Sep-07 950,10 31,67 5,28 0,97 37,92 5 189,58 6.537,20
Oct-07 950,10 31,67 5,28 0,97 37,92 5 189,58 6.726,78
Nov-07 950,10 31,67 5,28 0,97 37,92 5 189,58 6.916,36
Dic-07 950,10 31,67 5,28 0,97 37,92 5 189,58 7.105,94
Ene-08 1.246,80 41,56 6,93 1,39 49,87 5 249,36 7.355,30
Feb-08 1.246,80 41,56 6,93 1,39 49,87 5 249,36 7.604,66
Mar-08 1.246,80 41,56 6,93 1,39 49,87 5 249,36 7.854,02
Abr-08 1.246,80 41,56 6,93 1,39 49,87 5 249,36 8.103,38
23/05/2008 1.246,80 41,56 6,93 1,39 49,87 5 249,36 8.352,74
Totales 8.352,74


SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, años 2007-2008, según los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.F. 1.039. ).- Y ASI SE DECIDE

VACACIONES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 41,56 15,83 658,03
Total 658,03


BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 41,56 9,17 380,97
Total 380,97

TERCERO: Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al periodo 2008, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 (BSF. 831,20 ). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 41,56 20 831,20
Total 831,20

CUARTO: La Indemnización por Despido Injustificado y la Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 70/100 (BS.F 10.472,70.), según cuadro explicativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.

ART. 125 LOT
A) INDEMNIACION DESPIDO INJUSTIFICADO 7.480,50
150 DÍAS * BS. 49,87
B) INDEMNIACION SUSTITUTIVA PREAVISO 2.992,20
60 DÍAS * BS. 49,87
TOTAL 10.472,70

QUINTO: SALARIOS CAIDOS: Observa aquí quien decide que en fecha 23 de Mayo del 2008 fue la fecha del despido, por lo que el trabajador inicio procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, declarando esta CON LUGAR el derecho al reenganche y el pago a los salarios caídos del trabajador, a lo que la demandada se negó a acatar, siendo notificada la empresa en fecha 26 de Octubre del 2009, fecha que se tiene como la persistencia en el despido,.- Ahora bien en sentencia del 2 de noviembre de 2004 del T.S.J. – Casación Social, caso J.L. Márquez contra Transporte Heroica, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, establecido que…….”Para el pago de salarios caídos, se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante….” , pues bien, quien aquí decide observa que desde la notificación de la demandada que fue en fecha 26 de Octubre del 2009, no se impulso mas la providencia administrativa .- En consecuencia los salarios caídos calculados desde el 23 de Agosto del 2008, hasta el 26 de Octubre del 2009, fecha de la persistencia en el despido totalizan la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 42/100 (BSF. 17.571,42) .- Y ASÍ SE DECIDE
SALARIOS CAIDOS
Fecha Salario Total
23/08/2008 41,54 290,78
Sep-08 41,54 1246,2
Oct-08 41,54 1246,2
Nov-08 41,54 1246,2
Dic-08 41,54 1246,2
Ene-09 41,54 1246,2
Feb-09 41,54 1246,2
Mar-09 41,54 1246,2
Abr-09 41,54 1246,2
May-09 41,54 1246,2
Jun-09 41,54 1246,2
Jul-09 41,54 1246,2
Ago-09 41,54 1246,2
Sep-09 41,54 1246,2
Oct-09 41,54 1080,04
Total 17.571,42


2.- Con respecto a la trabajadora YTHAMAR JOSEFINA PAREDES DE DIAZ:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se verifica en el expediente que al trabajador le hayan pagado sus prestaciones sociales, por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de CINCO MIL TRECE BOLIVARES CON 56/100 (BSF. 5.013,56), según se explica en cuadro contiguo.- Y ASI SE DECIDE.
PRESTACION ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Diario Alic Utl Alic. B Integral Días Prestación Prestación
16/08/2005 Ingreso Mensual Acumulado
Sep-05
Oct-05
Nov-05
Dic-05 500,10 16,67 2,78 0,32 19,77 5 98,86 98,86
Ene-06 500,10 16,67 2,78 0,32 19,77 5 98,86 197,72
Feb-06 600,00 20,00 3,33 0,39 23,72 5 118,61 316,34
Mar-06 600,00 20,00 3,33 0,39 23,72 5 118,61 434,95
Abr-06 600,00 20,00 3,33 0,39 23,72 5 118,61 553,56
May-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 701,82
Jun-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 850,09
Jul-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 998,35
Ago-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 1.146,61
Sep-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 1.294,88
Oct-06 799,20 26,64 4,44 0,52 31,60 5 157,99 1.452,87
Nov-06 799,20 26,64 4,44 0,52 31,60 5 157,99 1.610,86
Dic-06 799,20 26,64 4,44 0,52 31,60 5 157,99 1.768,85
Ene-07 799,20 26,64 4,44 0,59 31,67 5 158,36 1.927,21
Feb-07 799,20 26,64 4,44 0,59 31,67 5 158,36 2.085,57
Mar-07 799,20 26,64 4,44 0,59 31,67 5 158,36 2.243,93
Abr-07 799,20 26,64 4,44 0,59 31,67 5 158,36 2.402,29
May-07 799,20 26,64 4,44 0,59 31,67 5 158,36 2.560,65
Jun-07 799,20 26,64 4,44 0,59 31,67 5 158,36 2.719,01
Jul-07 799,20 26,64 4,44 0,59 31,67 5 158,36 2.877,37
Ago-07 900,00 30,00 5,00 0,67 35,67 7 249,67 3.127,03
Sep-07 900,00 30,00 5,00 0,67 35,67 5 178,33 3.305,37
Oct-07 900,00 30,00 5,00 0,67 35,67 5 178,33 3.483,70
Nov-07 900,00 30,00 5,00 0,67 35,67 5 178,33 3.662,03
Dic-07 900,00 30,00 5,00 0,67 35,67 5 178,33 3.840,37
Ene-08 1.181,40 39,38 6,56 0,98 46,93 5 234,64 4.075,01
Feb-08 1.181,40 39,38 6,56 0,98 46,93 5 234,64 4.309,65
Mar-08 1.181,40 39,38 6,56 0,98 46,93 5 234,64 4.544,29
Abr-08 1.181,40 39,38 6,56 0,98 46,93 5 234,64 4.778,92
May-08 1.181,40 39,38 6,56 0,98 46,93 5 234,64 5.013,56
Totales 5.013,56


SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, años 2007-2008, según los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92/100 (Bs.F. 767,92. ).- Y ASI SE DECIDE
VACACIONES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 39,38 12,75 502,10
Total 502,10


BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 39,38 6,75 265,82
Total 265,82


TERCERO: Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al periodo 2008, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 (BSF. 787,60). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 39,38 20 787,60
Total 787,60

CUARTO: La Indemnización por Despido Injustificado y la Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 (BS.F 7.039,50.), según cuadro explicativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.
ART. 125 LOT
A) INDEMNIACION DESPIDO INJUSTIFICADO 4.223,70
90 DÍAS * BS. 46,93
B) INDEMNIACION SUSTITUTIVA PREAVISO 2.815,80
60 DÍAS * BS. 46,93
TOTAL 7.039,50


QUINTO: SALARIOS CAIDOS: Observa aquí quien decide que en fecha 23 de Mayo del 2008 fue la fecha del despido, por lo que el trabajador inicio procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, declarando esta CON LUGAR el derecho al reenganche y el pago a los salarios caídos del trabajador, a lo que la demandada se negó a acatar, siendo notificada la empresa en fecha 26 de Octubre del 2009, fecha que se tiene como la persistencia en el despido,.- Ahora bien en sentencia del 2 de noviembre de 2004 del T.S.J. – Casación Social, caso J.L. Márquez contra Transporte Heroica, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, establecido que…….”Para el pago de salarios caídos, se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante….” , pues bien, quien aquí decide observa que desde la notificación de la demandada que fue en fecha 26 de Octubre del 2009, no se impulso mas la providencia administrativa .- En consecuencia los salarios caídos calculados desde el 23 de Agosto del 2008, hasta el 26 de Octubre del 2009, fecha de la persistencia en el despido totalizan la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 97/100 (BSF. 16.661,97) .- Y ASÍ SE DECIDE
SALARIOS CAIDOS
Fecha Salario Total
23/08/2008 39,39 275,73
Sep-08 39,39 1.181,70
Oct-08 39,39 1.181,70
Nov-08 39,39 1.181,70
Dic-08 39,39 1.181,70
Ene-09 39,39 1.181,70
Feb-09 39,39 1.181,70
Mar-09 39,39 1.181,70
Abr-09 39,39 1.181,70
May-09 39,39 1.181,70
Jun-09 39,39 1.181,70
Jul-09 39,39 1.181,70
Ago-09 39,39 1.181,70
Sep-09 39,39 1.181,70
Oct-09 39,39 1.024,14
Total 16.661,97



3.- Con respecto a la trabajadora ELSY JOSEFINA LECUMBERRE ALVARADO:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se verifica en el expediente que al trabajador le hayan pagado sus prestaciones sociales, por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 18 (BSF. 4.530,18), según se explica en cuadro contiguo.- Y ASI SE DECIDE.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Diario Alic. Utl Alic. B Integral Días Prestación Prestación
02/10/2006 Ingreso Mensual Acumulado
Nov-06
Dic-06
Ene-07
Feb-07 849,90 28,33 2,36 0,55 31,24 5 156,21 156,21
Mar-07 849,90 28,33 2,36 0,55 31,24 5 156,21 312,42
Abr-07 1.250,10 41,67 3,47 0,81 45,95 5 229,76 542,18
May-07 1.250,10 41,67 3,47 0,81 45,95 5 229,76 771,94
Jun-07 1.250,10 41,67 3,47 0,81 45,95 5 229,76 1.001,71
Jul-07 1.250,10 41,67 3,47 0,81 45,95 5 229,76 1.231,47
Ago-07 1.550,10 51,67 4,31 1,00 56,98 5 284,90 1.516,37
Sep-07 1.550,10 51,67 4,31 1,00 56,98 5 284,90 1.801,28
Oct-07 1.550,10 51,67 4,31 1,00 56,98 5 284,90 2.086,18
Nov-07 1.550,10 51,67 4,31 1,00 56,98 5 284,90 2.371,08
Dic-07 1.550,10 51,67 4,31 1,00 56,98 5 284,90 2.655,99
Ene-08 2.034,30 67,81 5,65 1,51 74,97 5 374,84 3.030,82
Feb-08 2.034,30 67,81 5,65 1,51 74,97 5 374,84 3.405,66
Mar-08 2.034,30 67,81 5,65 1,51 74,97 5 374,84 3.780,50
Abr-08 2.034,30 67,81 5,65 1,51 74,97 5 374,84 4.155,34
May-08 2.034,30 67,81 5,65 1,51 74,97 5 374,84 4.530,18
Totales 4.530,18

SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, años 2007-2008, según los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/100 (Bs.F. 949,34. ).- Y ASI SE DECIDE
VACACIONES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 67,81 9,33 632,89
Total 632,89


BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 67,81 4,67 316,45
Total 316,45
TERCERO: Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al periodo 2008, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (BSF. 1.356,20 ). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 67,81 20 1.356,20
Total 1.356,20

CUARTO: La Indemnización por Despido Injustificado y la Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 85/100 (BS.F 7.871,85.), según cuadro explicativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.
ART. 125 LOT
A) INDEMNIACION DESPIDO INJUSTIFICADO 4.498,20
60 DÍAS * BS. 74,97
B) INDEMNIACION SUSTITUTIVA PREAVISO 3.373,65
45 DÍAS * BS. 74,97
TOTAL 7.871,85

QUINTO: SALARIOS CAIDOS: Observa aquí quien decide que en fecha 23 de Mayo del 2008 fue la fecha del despido, por lo que el trabajador inicio procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, declarando esta CON LUGAR el derecho al reenganche y el pago a los salarios caídos del trabajador, a lo que la demandada se negó a acatar, siendo notificada la empresa en fecha 26 de Octubre del 2009, fecha que se tiene como la persistencia en el despido,.- Ahora bien en sentencia del 2 de noviembre de 2004 del T.S.J. – Casación Social, caso J.L. Márquez contra Transporte Heroica, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, establecido que…….”Para el pago de salarios caídos, se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante….” , pues bien, quien aquí decide observa que desde la notificación de la demandada que fue en fecha 26 de Octubre del 2009, no se impulso mas la providencia administrativa .- En consecuencia los salarios caídos calculados desde el 23 de Agosto del 2008, hasta el 26 de Octubre del 2009, fecha de la persistencia en el despido totalizan la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (BSF. 28.683,63) .- Y ASÍ SE DECIDE
SALARIOS CAIDOS
Fecha Salario Total
23/08/2008 67,81 474,67
Sep-08 67,81 2.034,30
Oct-08 67,81 2.034,30
Nov-08 67,81 2.034,30
Dic-08 67,81 2.034,30
Ene-09 67,81 2.034,30
Feb-09 67,81 2.034,30
Mar-09 67,81 2.034,30
Abr-09 67,81 2.034,30
May-09 67,81 2.034,30
Jun-09 67,81 2.034,30
Jul-09 67,81 2.034,30
Ago-09 67,81 2.034,30
Sep-09 67,81 2.034,30
Oct-09 67,81 1.763,06
Total 28.683,63


A) Se Ordena el pago de los Intereses de Mora, causados por la falta de pago oportuno de la Prestación de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, los cuales se computaran desde la fecha que finalizo la relación laboral..-
B) Se ordena el pago de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda , calculada bajo los mismos parámetros que los intereses de mora, establecidos en el aparte anterior.-
C) El periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, será desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho computo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en que el proceso se encuentre suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir , caso fortuito o fuerza mayor.

Por ultimo, se ordena la corrección monetaria , en caso de que la parte demandada no cumpla de manera voluntaria, conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “ CON LUGAR” la demanda intentada por los ciudadanos Ciudadanos REISEL YOFRE VASQUEZ DIAZ, YTHAMAR JOSEFINA PAREDES DE DIAZ y ELSY JOSEFINA LECUMBERRE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 10.227.359, 7.267.994 y 9.687.086 , respectivamente, en contra Sociedad de Comercio “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.” originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 01-12-1993, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A.- , a pagar las cantidades de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/06 (BSF. 38.267,06); para el Ciudadano Reisel Vasquez; TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 55/100 (BSF. 30.270,55) para la Ciudadana Ythamar Paredes y CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE (BSF. 43.391,20) para la Ciudadana Elsy Lecumberre, por los conceptos ya especificados, mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales , de la corrección monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.-. Y ASI SE DECIDE.
Se condena en Costas a la Accionada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 23 días del mes de Diciembre del 2010..- . Años 200 y 151.-



LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA


Abog. MARIORLY RODRIGUEZ