REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 3 de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001321.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARD ALEXANDER ZERPA SEQUERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.246.063.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS JOSE VARGAS GUEVRA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 20.223.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 20-02-1970, bajo el Nro. 80.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora GLAYUAN DUBRASKA BLANCO, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Numero 87.391.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .


En el día de hoy Viernes 3 de Diciembre del 2010, siendo las 2:oo p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano EDUARD ALEXANDER ZERPA SEQUERA , y su Abogado CARLOS VARGAS GUEVARA, ut supra identificadas, y por la parte demandada “CENTRO MEDICO CAGUA, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada GLAYUAN DUBRASKA BLANCO, ut supra identificada, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO , de la Cuenta Nro. 0134 0142 07 1421430469, Cheque Nro. 38284967 por la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 33.000,oo) a nombre del trabajador EDUARD A. ZERPA S. , No Endosable, de fecha 30 de Noviembre del 2010. En éste estado la parte actora y su abogado expresan: oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, se devuelven escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIORLY RODRIGUEZ.