REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 6 de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001038.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ISRAEL GUZMAN CACERES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.517.224.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor GERARDO PONTE RAMOS , Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Número 122.358.-

PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS FRAVI, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Numero 24, Tomo 515-A, de fecha 23-10-1992.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctoras ZORAIMA PEREZ CASTILLIO y JOSTELLI FRAGOZA, Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 30.795 y 115.388

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy Lunes 6 de Diciembre del año 2010, siendo las 12.00 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano ISRAEL GUZMAN CACERES y su Apoderado Doctor GERARDO PONTE RAMOS, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS FRAVI, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada JOSTELLI V. FRAGOZA S., ut supra identificada, y exponen que: “ Solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de la Cuenta Nro. 0105 0061 39 1061258599, Cheque Nro. 94103824 por la suma de DIEZ Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.F. 19.000,oo) a nombre del trabajador ARTEAGA ALBERTO , No Endosable, de fecha 7 de Diciembre del 2009. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO


LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA .

LA SECRETARIA

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ.