REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 7 de Diciembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000448.

EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “FABOCCA GLOBAL, C.A., .”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 24-10-1997, bajo el numero 26, tomo 867-A
. .-
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA OFERENTE. Ciudadana ROSARIO ESTHER DELGADO SERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.779.548.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.384.-

PARTE OFERIDA : Ciudadano BENJAMIN SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 3.127.089.

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Doctora ANA DE LA CRUZ RANGEL, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.688.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Martes 7 de Diciembre del 2010, siendo las 3:oo p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Gerente General de la parte Oferente y su Abogada , ut supra identificadas, y el trabajador Ciudadano BENJAMIN SANCHEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Numero 3.127.089 y su Abogada, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE Sociedad Mercantil “FABOCCA GLOBAL C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano BENJAMIN SANCHEZ GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 3.127.089 , y de este domicilio, un monto único en este acto de DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 58/100 (BSF. 18.375,58) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador, del BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Numero 0102 0318 06 0006863636 , Cheque Número 72178052, de fecha 29 DE NOVIEMBRE del 2010. - SEGUNDO: El trabajador y su Abogada, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación de trabajo. Así mismo la parte oferente en virtud de los años de servicio del trabajador y manteniendo como norte el beneficio para sus trabajadores acuerda en este acto otorgarle POR VIA DE GRACIA UNA PENSION VITALICIA, tomando como referencia el salario básico mensual que devenga actualmente, siendo susceptible a incrementos de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ








LA GERENTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADA.













El TRABAJADOR Y SU ABOGADA


LA SECRETARIA



ABG. MARIORLY RODRIGUEZ