REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 8 de Diciembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000453.

PARTE OFERENTE : Ciudadana DANIELA NEPI FIORE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 10.549.270.

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora MAGDELINE DEL VALLE DURAN, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.356.-

PARTE OFERIDA : Ciudadana JESSICA CAROLINA RIVAS ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 17.159.912.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Doctora ROSA ALMIRA ESTRELLA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.925.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Miércoles 8 de Diciembre del 2010, siendo las 10:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte oferente Ciudadana DANIELA NEPI FIORE y su Abogada MAGDELINE DURAN , ut supra identificadas, y la trabajadora Ciudadana JESSICA CAROLINA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Numero 17.159.912 y su Abogada ROSA ESTRELLA, ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE DANIELA NEPI FIORE paga a LA OFERIDA, ciudadana JESSICA CAROLINA RIVAS ESTRELLA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 17.159.912 , y de este domicilio, un monto único en este acto de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 08/100 (BSF. 5.772,08) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de la trabajadora, del BANCO PROVINCIAL, de la Cuenta Numero 0108 0054 43 0100285961 , Cheque Número 00000178, de fecha 03 de Diciembre del 2010. - SEGUNDO: La trabajadora y su Abogada, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA















LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIORLY RODRIGUEZ