REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 9 de Diciembre del 2010
200º y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-1555.

Por recibido el presente expediente en fecha 10 de Noviembre del 2010, este Tribunal procede a librar Despacho Saneador y visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, presentado por la parte actora Ciudadano CLAUDIO OROPEZA GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.590.081, asistido por la Abogada Mariela del Valle Tovar , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 136.823, contra la Sociedad de Comercio “C.E.C. PROYECTO C.A.” de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto que no es contrario a derecho , este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente ..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-



LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA,



ABG. MARIORLY RODRIGUEZ