REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 9 de Diciembre del 2010.
200º y 151°

ASUNTO: DP11-S-2010-000426.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte oferente en la presente causa “PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-08-1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A-Sgdo, debidamente representada por su Abogado en ejercicio FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.030 , y por la parte oferida la Ciudadana FRANYRAIDA ACUÑA VILLAFRANCA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.167.937, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL VIEIRA. , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.158, el cual se encuentra inserto de los folios 24 y 25, respectivamente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA,



ABG. MARIORLY RODRIGUEZ