REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001081.
PARTE ACTORA: EMAN IBARRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-7.214.703.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ y MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.270.870 y V- 8.654.255, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.870 y 86.153.
PARTE DEMANDADA: M.GH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.666.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.063.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Primero (01) de Diciembre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano EMAN IBARRA TOVAR, supra identificado, asistido del abogado, CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.870, parte actora, y por la parte demandada M.GH PROTECCION INTEGRAL C.A., representada por su apoderada Judicial abogado ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.063. Dándose inicio ha dicho acto. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago se efectuara el día Miércoles 15 de Diciembre del 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y el segundo pago se efectuara el día Lunes 17 de Enero del año 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) a nombre del ciudadano EMAN IBARRA TOVAR, cuyos montos suman el monto total a cancelar de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.