REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001569.
PARTE ACTORA: EUGENIO MANUEL PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.187.978.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 116.713.
PARTE DEMANDADA: AGROLUCHA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: BEATRIZ DEL CONSUELO CARDENAS ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.252.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.171.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 10 de Diciembre de 2010 siendo las 11:00 a.m., comparecen en este acto el ciudadano EUGENIO MANUEL PEREZ GIL, representado por su Apoderado Judicial abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713, parte actora en este proceso y por la parte demandada AGROLUCHA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado BEATRIZ DEL CONSUELO CARDENAS ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.171, cuya representación consta en autos, en este acto, y solicitan al Tribunal dejar sin efecto la suspensión de la Audiencia Preliminar solicitada por ambas partes en fecha 06 de Diciembre del 2010, acordada por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre del 2010, para el día 16 de diciembre del 2010, a las 10:00 a.m., y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, del ciudadano EUGENIO MANUEL PEREZ GIL, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.75.000,00), de cuyo pago el trabajador solicita que le sea descontado la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por pago de los honorarios profesionales del abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, y la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00), que será cancelado en dos pago el primer pago se realizara en este acto por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 30.000,00), en cheque Nº 27564912, contra la cuenta corriente Nº 01050051631051033675, del Banco Mercantil, de fecha 10 de Diciembre de 2010, y el segundo pago por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), a nombre del trabajador ciudadano EUGENIO MANUEL PEREZ GIL, y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), lo cual suma el monto total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.75.000,00), el cual en este acto el trabajador y su Apoderado Judicial, aceptan y reciben la propuesta y el pago ofrecido en este acto manifestando estar conformes con el pago y la propuesta de pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:55 a.m. de hoy 01 de Noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIORLY RODRIGUEZ.
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