REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001350.

PARTE ACTORA: ADRIAN FERNANDO GUZMAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-12.568.986.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA y HEYDE`E JOHANA GALINDO VILLAREAL, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 8.854.014 y V- 12.854.505, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.108 y 85.690.

PARTE DEMANDADA: ESTEBITAS GAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.242.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.500.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Diciembre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano ADRIAN FERNANDO GUZMAN NOGUERA, supra identificado, asistido del Procurador del Trabajo abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA Y HEYDE`E JOHANA GALINDO VILLAREAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.500 y 85.690, parte actora, y por la parte demandada ESTEBITAS GAS C.A., representada por su apoderado Judicial abogado OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.500. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que efectuara el día Viernes 17 de Diciembre del 2010, a las 10:00 am, a nombre del ciudadano ADRIAN FERNANDO GUZMAN NOGUERA. En este estado la parte demandante y sus apoderados judicial Procuradores del trabajo abogados exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADOS JUDICIALES Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.