REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001389.

PARTE ACTORA: DENIS ALI QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-4.337.085.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA PEREZ GERIG, titular de la cedula de identidad Nros V- 15.733.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.015.

PARTE DEMANDADA: VENEDISCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.642.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.411.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Diciembre de 2010 siendo las 11:50 a.m., comparecen en este acto el ciudadano DENIS ALI QUINTERO GUTIERREZ, supra identificado, representado por su apoderada Judicial abogada OLGA PEREZ GERIG., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 108.015, parte actora, y por la parte demandada VENEDISCA, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.411, en este acto ambas partes solicitan la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la Prolongación de la audiencia Preliminar a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano DENIS ALI QUINTERO GUTIERREZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00), que será cancelado en este acto en un solo pago consignando en un cheque Nº s-9266001790, contra la cuenta corriente Nº 01020378380000069258, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de Diciembre de 2010, por la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00), a nombre del trabajador ciudadano DENIS ALI QUINTERO GUTIERREZ, el cual en este acto la parte actora y su apoderada Judicial abogada, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 p.m. de hoy 11 de Enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.