REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
Asunto: DP11-L-2010-0001629.
Parte Actora: Ciudadana SANDRA DEL CARMEN MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.619.
Abogada Asistente de la Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, titular de la cédula de identidad Nº 5.277.255, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.763.
Parte Demandada: EDITORIAL SANTILLANA S.A.

Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: PEDRO URIOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° 6.810432, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.961,

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO Y PRESTACIONES SOCIALES. (TRANSACCIÒN LABORAL).

En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, la ciudadano SANDRA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.239.619, con domicilio procesal en la Urbanización los lirios calle 2 casa Nº 1 Palo Negro – Aragua, Estado Aragua; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V- 5.277.255, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 95.763, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la empresa “EDITORIAL SANTILLANA S.A.”, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el Nº 6, Tomo 49-A-Pro, representada en este acto por su apoderado Judicial abogado PEDRO URIOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° 6.810432, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.961, quien presenta Copia del Poder Notariado para ser agregado a la causa DP11-L-2010-001629, de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios en LA EMPRESA desde el 15 de marzo de 2003 hasta el 12 de noviembre de 2010, fecha esta última en que terminó su relación laboral con motivo de su despido injustificado de LA EMPRESA, habiendo desempeñado como último cargo el de Promotora de Red Integral Aragua, Guárico, Apure, y devengando -para la fecha de terminación de dicho vínculo- un salario normal mensual de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00), es decir un salario diario de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 140,00), y un salario integral de Ciento Noventa y Tres Bolívares y Cuarenta Céntimos (Bs. 193,40).
Con motivo de la terminación de la relación laboral, LA EMPRESA procedió a elaborar la liquidación de los conceptos derivados de la culminación de la relación laboral y ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA la cantidad de Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuatro Bolívares y Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 82.304,52), por concepto de su liquidación de prestaciones sociales,


ASIGNACIONES DIAS MONTO
PRESTACIONES SOCIALES
Prestación de antigüedad contabilidad de la empresa 40 1.784,84
Intereses prestación de antigüedad contabilidad de la empresa 1.922,40
Fideicomiso Individual Banesco 432 45.048,57
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Fideicomiso Banesco 434,65
Prestación de antigüedad adicional 39 7.542,70
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGϋEDAD 521 56.733,16

MAS
Vacaciones 2003 15 2.100,00
Bono Vacacional 2003 -2004 7 980,00
Vacaciones pendientes de disfrute 2009-2010 4 560,00
Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 12,83 1.796,67
Bono vacacional fraccionado 2010-2011 8,17 1.143,33
Días de descanso y feriados en vacaciones no disfrutadas 12 1.680,00
TOTAL VACACIONES 8.260,00

OTROS CONCEPTOS
Salarios del 01 al 12 de noviembre de 2010 15 2.100,00
Beneficio de alimentación 01 al 12 de noviembre de 2010 10 325,00
Indemnización art. 125 LOT 210 40.614,54
Indemnización beneficio de alimentación marzo 2003 – diciembre 2003 5.545,53
Utilidades fraccionadas 2003 791,83
Utilidades fraccionadas 2010 13.998,60
Indemnización por despido injustificado Art.125 LOT 240 50.532,07
TOTAL OTROS CONCEPTOS 63,235.50

TOTAL ASIGNACIONES 128,228.66


TOTAL DEDUCCIONES DIAS MONTO
IVSS (Salario) 77,54
RPE (Salario) 9,69
BANAVIH (Salario) 19,60
ISLR (Salario) 13,13
ISLR (Utilidades) 99,10
INCES (Utilidades) 73,95
BANAVIH (Utilidades) 147,90
Capital disponible Fideicomiso Banesco 13.788,57
Anticipo prestaciones de fideicomiso Banesco 31.260,00
Intereses prestaciones sociales fideicomiso BANESCO 434,65
TOTAL DEDUCCIONES 45.924,14

TOTAL A RECIBIR 82.304,52

SEGUNDO: Sin embargo LA EXTRABAJADORA manifestó a LA EMPRESA que no está de acuerdo con el despido efectuado, y por tanto presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifestó a LA EMPRESA tampoco estar de acuerdo con la liquidación presentada, por cuanto alega y reclama que durante el lapso en el cual ella prestó servicios en LA EMPRESA y devengó anualmente la denominada una Bonificación de Ingreso Variable, no le fueron tomados los montos percibidos al efecto para el cálculo de sus beneficios, derechos e indemnizaciones derivados de la relación laboral, y por tanto, reclama la incidencia de concepto mencionado en todos sus beneficios, derechos e indemnizaciones.
Asimismo, LA EXTRABAJADORA señala que las utilidades que no habían sido pagadas en el año 2003, deben ser pagadas con el último salario devengado al finalizar la relación laboral.
TERCERO: LA EMPRESA manifiesta en primer lugar su voluntad de persistir en el despido, y además no estar de acuerdo con las observaciones y objeciones realizadas por LA EXTRABAJADORA debido a entre las partes existió un acuerdo para excluir del cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones de LA EXTRABAJADORA el veinte por ciento (20%) de su salario, por concepto del denominado salario de eficacia atípica, tal y como lo establece el Parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y como consecuencia de ello, LA EMPRESA procedió a excluir solamente de dicho cálculo aquella parte de la Bonificación de Ingreso Variable que integraba ese veinte por ciento (20%) del salario, por lo que considera que el reclamo de LA EXTRABAJADORA no es procedente.
Igualmente, LA EMPRESA manifiesta no compartir el criterio de que las utilidades fraccionadas dejadas de pagar en el año 2003 (sobre una base anual de 60 días), no deben calcularse con el último salario sino teniendo como base el total del salario devengado en ese año, tal y como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: No obstante lo anterior, LA EMPRESA con el ánimo de dirimir todas las controversias y precaver un eventual litigio por diferencia de prestaciones sociales que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, ofrece a LA EXTRABAJADORA la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.695,48), como cantidad única transaccional que cubre cualquier posible diferencia en el cálculo y pago de sus beneficios laborales, incluyendo el bono vacacional, utilidades y antigüedad, durante el transcurso de su relación laboral comprendida entre el 15 de marzo de 2003 hasta el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de este documento, así como también cualquier diferencia en la liquidación de sus prestaciones sociales y todas las divergencias surgidas entre las partes mencionadas o no en la liquidación de prestaciones sociales, derivadas de la prestación de servicios, y los salarios caídos dejados de percibir entre el 13 de noviembre y el 16 de diciembre de 2010.
QUINTA: En este sentido, LA EXTRABAJADORA manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por LA EMPRESA en cuanto a la cantidad única transaccional de VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.695,48), por lo conceptos reclamados en este escrito de transacción laboral y por cualquier que pudo haberse originado en la relación laboral, por lo expresado en los motivos indicados en la Cláusula Segunda de este documento. Asimismo, LA EXTRABAJADORA recibe en este acto la cantidad de (Bs. 82.304,52), por concepto de su liquidación de prestaciones sociales.
En consecuencia, LA EXTRABAJADORA recibe por la indemnización transaccional y su liquidación de prestaciones sociales la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) mediante un cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, identificado con el No. 00650180 de fecha 15 de diciembre de 2010.
SEXTA: Ambas partes declaran y admiten que el otorgamiento de la Bonificación de Ingreso Variable correspondiente al año 2010, va a depender de que LA EMPRESA en su totalidad cumpla con el objetivo mínimo de haber llegado al noventa por ciento (90%) de su presupuesto consolidado de la venta neta de las líneas de Texto, Idiomas y Alfaguara Infantil y Juvenil. En consecuencia, si se da el cumplimiento de esas metas generales, LA EXTRABAJADORA recibirá, a más tardar el 28 de febrero de 2011, el pago de la cuota parte de la Bonificación de Ingreso Variable, referente al tiempo trabajado por LA EXTRABAJADORA durante el año 2010.
SEPTIMA: Por otra parte, LA EXTRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción y del pago que a través de la misma se hace, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a ninguna de sus subsidiarias o relacionadas (internas o externas) por los conceptos mencionados en este documento. Como consecuencia de lo anterior, LA EXTRABAJADORA reconoce que nada queda a reclamar a LA EMPRESA por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación social de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; bonos de cualquier naturaleza y su incidencia en cualesquiera de sus beneficios laborales; bono compensatorio; beneficios y/o derechos previstos en LA EMPRESA, su participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pagos por descansos compensatorios; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; salarios caídos; pagos y demás beneficios previstos en las demás leyes especiales laborales y cualquier otro concepto relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA.
Asimismo, cada una de las partes asumirá por su cuenta los honorarios profesionales de los abogados que las representan y/o asisten.
OCTAVA: Queda entendido entre las partes que si, no obstante lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EXTRABAJADORA pretendiere exigir a LA EMPRESA, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que pretendiere derivarse de la relación de trabajo que los vinculó, y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación sobre lo pagado como cantidad única transaccional mencionada en la cláusula Cuarta del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan al Juez del Trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 10 de su Reglamento.
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 1:38 p.m de hoy Dieciséis de Diciembre de 2010. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. MARIORLY RODRIGUEZ.