REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001643
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.235.515.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, abogada, mayor inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.688.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “CONSORCIO LICORERO NACIONAL.” Y “COMERCIALIZADORA TRES S, C.A.” representada por su Vicepresidenta ciudadana BEATRIZ EDECIA IZAGUIRRE DE SIHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.603.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA., abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.338, apoderado de Consorcio Licorero Nacional C.A. y BEATRIZ IZAGUIRRE DE SIHER, Vicepresidente de Comercializadora Tres S C.A., asistida por AISQUEL CAROLINA LEÓN MOLINA abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 111.167.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), comparecen por ante el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JOSE RAFAEL QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.235.515, debidamente asistido en este acto por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, abogada, mayor inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.688a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ IZAGUIRRE DE SIHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.603, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TRES S , C. A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2.003, bajo el Nº 02, Tomo 05-A asistida por la Abogado Aisquel Carolina León Molina abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 111167; y por la empresa CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A. el apoderado Judicial JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA., tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarto de Maracay en fecha 28 de octubre de 2.010 quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 187 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual consigno copia con vista del original a los fines de que lo certifiquen y sea agregado al expediente DP11-L-2010-001643, a los fines de hacerme parte en esta causa. En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes. Seguidamente las partes han decidido dar por terminado el presente juicio celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 20 de Enero de 2.010, mediante contrato a tiempo indeterminado para las empresas CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A. y COMERCIALIZADORA TRES S, C.A. desempeñándose en el cargo de Chofer, devengando un salario promedio de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) diario. El 30 de Junio de 2.010, decidió retirarse voluntariamente de la empresa, señalando que durante la relación de trabajo, la patronal incumplió con la obligación de pagarle y cancelarle además, de la antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades cumplidas y fraccionadas, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado. Asimismo el beneficio de cesta tickets y el pago de los días domingos y feriados. Inclusive reclama que no lo inscribieron en el I.V.S.S., para gozar de asistencia médica, como tampoco, en el programa de paro forzoso y política habitacional”……. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LAS DEMANDADAS la suma OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 84.888,89) por Pago de Prestación de antigüedad. Reclama la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 42.293,75) en lo que se refiere a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Reclama a LAS DEMANDADAS la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 78.000,00) por concepto de Utilidades Cumplidas y Fraccionadas no canceladas desde el año 2.004 al año 2.010 ambos inclusive. Reclama a LAS DEMANDADAS tener que pagarle la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 36.598,00) en lo que se refiere a las Vacaciones cumplidos y fraccionadas no canceladas y Bono Vacacional fraccionado no cancelado correspondiente a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010. De igual manera el beneficio de cesta tickets, domingos y feriados solicitándole al tribunal que recalcule mediante experticia complementaria del fallo además de los intereses moratorios y la indexación. EL DEMANDANTE estima su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 241.780,64). SEGUNDA: LAS DEMANDADAS por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LAS DEMANDADAS tener que pagarle la cantidad de la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 84.888,89) por Pago de Prestación de antigüedad. Rechaza LAS DEMANDADAS tener que pagarle la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 42.293,75) en lo que se refiere a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Rechaza LAS DEMANDADAS tener que pagarle la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 78.000,00) por concepto de Utilidades Cumplidas y Fraccionadas no canceladas desde el año 2.004 al año 2.010 ambos inclusive. Rechaza LAS DEMANDADAS tener que pagarle la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 36.598,00). En lo que se refiere a las vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondiente a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010. LAS DEMANDADAS NIEGAN Y RECHAZAN TENER QUE PAGARLE LOS MONTOS ANTES MENCIONADOS QUE SUMADOS ARROJAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 241.780,64) POR CUANTO EL DEMANDANTE NUNCA FUE TRABAJADOR NI BAJO DEPENDENCIA NI MUCHO MENOS SUBORDINACIÓN DE LAS DEMANDADAS. Ello fue así, por cuanto EL DEMANDANTE era un trabajador por cuenta propia, es decir, de cada viaje que hacia a Comercializadora Tres S C.A. le emitía su factura, tal y como puede apreciar la ciudadana juez en éste acto, cuyos efectos mercantiles reúnen los requisitos que exige el SENIAT como lo es el R.I.F. V-04235515-8 y mal puede reclamarle a LAS DEMANDADAS prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y otros derechos laborales, por no tener la cualidad necesaria para demandar y LAS DEMANDADAS para sostener el juicio. Por último, LAS DEMANDADAS rechazan y niegan adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 241.780,64) ni mucho menos cesta ticket, domingos y feriados, intereses de mora e indexación. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LAS DEMANDADAS por vía de excepción y sin que en modo alguno se le reconozca la cualidad de trabajador dependiente a EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación de la ciudadana Juez, Dra. EVELIA RODRIGUEZ, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LAS DEMANDADAS acuerdan en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad única de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 80.000,00) que EL DEMANADANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LAS DEMANDADAS cancelarán en este acto a través de la empresa COMERCIALIZADORA TRES S, C.A. el monto convenido; en un (01) cheque Nº 46208489 de fecha 15-12-2010 a nombre de JOSE QUERALES por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. f 80.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0325-25-3253024460 del Banco Banesco. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. f 80.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez Dra. EVELIA RODRIGUEZ, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LAS DEMANDADAS en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el presunto día de su ingreso el 20-01-2004, hasta el 30-06-2010 como fecha de egreso y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LAS DEMANDADAS a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LAS DEMANDADAS desde el día20-01-2004 AL 30-06-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LAS DEMANDADAS, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LAS DEMANDADAS en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LAS DEMANDADAS cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LAS DEMANDADAS. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, los artículos 87 y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HOMOLOGACION
Este tribunal, Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDCIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es Todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. EVELIA RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE CONSORCIO LICORERO
VICEPRESIDENTA DE COMERCIALIZADORA TRES S, C.A. y ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG.HAROLYS PAREDES.
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