REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001844.

PARTE ACTORA: JOSE BENARDO VARGAS ARNALDI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.830.917.

ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad Nº 15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068.

PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: LUANGETH F. GIL SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.576.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.894.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Diciembre de 2010 siendo las 9:30 a.m., comparecen en este acto el ciudadano JOSE BENARDO VARGAS ARNALDI, supra identificado, asistido del abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.068, parte actora en este proceso y por la parte demandada SERVIPORK, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado LUANGETH F. GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.894, quien presenta Registro Mercantil en original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal admitir la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano JOSE BENARDO VARGAS ARNALDI, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,00), que será cancelado en este acto mediante dos cheques, el primer cheque Nº S-9283009670, contra la cuenta corriente Nº 01020358970000004378, del Banco Venezuela, de fecha 13 de Diciembre de 2010, por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.146.781,01), el segundo Cheque Nº S-9277009671, contra la cuenta corriente Nº 01020358970000004378, del Banco Venezuela, de fecha 13 de Diciembre de 2010, por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.218,99), a nombre del trabajador ciudadano JOSE BENARDO VARGAS ARNALDI, los mismos suman el monto total a cancelar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,00), el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:50 A.m. de hoy 21 de Diciembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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