REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001850.
PARTE ACTORA: ANTONIO LUIS ABREU DE NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.314.950.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: REINA LOPEZ DE CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.022.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.009.
PARTE DEMANDADA: TABLEROS JL, C.A., representada por su dueño ciudadano YOUSEF FADEL ELIAS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 4.542.792.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.696.362, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.794.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2010 siendo las 11:00 a.m., comparecen en este acto el ciudadano ANTONIO LUIS ABREU DE NOGUERA, supra identificado, asistido de la abogada REINA LOPEZ DE CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.009, parte actora en este proceso y por la parte demandada TABLEROS JL, C.A., representada por su dueño ciudadano YOUSEF FADEL ELIAS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 4.542.792, asistido del abogado por su apoderado judicial, abogado ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.794, quien presenta Registro Mercantil en original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal admitir la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, del ciudadano ANTONIO LUIS ABREU DE NOGUERA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), que será cancelado en este acto mediante cheque, Nº 630000926, contra la cuenta corriente Nº 01160207000004666534, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de Diciembre de 2010, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), a nombre del trabajador ciudadano ANTONIO LUIS ABREU DE NOGUERA, el cual en este acto la parte actora y su abogada asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. de hoy 21 de Diciembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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