Maracay, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001894
ACTA
PARTE ACTORA: JUSTINA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.884.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.513.
PARTE DEMANDADA: GRUPO OTI, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.607.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2010, siendo las 12:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana JUSTINA ALFONZO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CAROLINA NAVAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada GRUPO OTI, C.A, abogado CAROLINA BARRIOS, según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA.- La demandante aduce que ingreso a laborar en la accionada el día 07 de Abril del 2008, en el cargo de operaria de servicios generales, para la empresa denominada GRUPO OTI C.A., correspondiente a cinco (5) días laborables, en una jornada diaria fija de lunes a viernes de 7:00 AM A 12:00 M y de 01:00 PM A 4:00 PM, con descanso semanal de Sábado y Domingo, devengando como último salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.385,71) y Un Salario Diario de (Bs. 46,19), La Empresa GRUPO OTI C.A, actividad esta que realizo efectivamente hasta el 19 de Octubre del 2009, ya que posterior a la enfermedad la misma debido a su situación no pudo cumplir mas sus funciones. SEGUNDO.- LA TRABAJADORA manifiesta que en fecha 17 de Diciembre de 2010 comunicó a LA EMPRESA su decisión personal e irrevocable de poner fin a la relación laboral al cargo que ocupaba en la empresa a través de la presentación de su Renuncia Formal de la cual la empresa pago las Prestaciones Sociales Correspondientes con ocasión al tiempo de servicio y la demandante recibió conforme a su entera y cabal satisfacción , cumpliendo la empresa con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. TERCERO.- LA DEMANDANTE reclama en este acto el pago de las indemnizaciones derivadas de la Presunta Enfermedad Ocupacional denominada EPICONDILITIS en codo con fase resolución asintomático, CERVICALGIA y CERVICOBRAQUIALGIA, tal como discriminó la demandante en el libelo de demanda, de la siguiente forma: 1) INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Establecida en el numeral 5to del artículo 130 La Ley Orgánica De Prevención Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo. Es un hecho notorio que mi accidente laboral es consecuencia de la violación omisión negligencia e imprudencia del patrono a las normativas legales protectoras en materia de seguridad y salud motivo por el cual el ordenamiento jurídico lo obliga a indemnizarme por mi Discapacidad Parcial y Permanente indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica De Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a no menos de un (1) Año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente mayor de 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual…” En virtud de lo anteriormente expuesto me corresponde una prestación dineraria de o indemnización equivalente a Bs. 2.025,00 mensual que devengo multiplicado por 12 meses que tiene un año da un total de Bs. 24.300 multiplicado por 2 años da un total a pagarme de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 48.600,00). 2) INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Establecida en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo 12 multiplicado por 1.223,89 da un monto a indemnizarme de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 14.686,68). 3) DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE: Previsto en los artículos 1185, 1196 y 1193 del código civil ciudadana juez este accidente laboral trajo como consecuencia la alteración en mi vida profesional y familiar, limitándome a llevar una vida normal, así mismo ha disminuido mi capacidad económica, estimación que hago en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 4) DAÑOS Y PERJUICIOS: Previstas en el artículo 1264 del Código Civil Venezolano, en virtud del irresponsable incumplimiento de la empresa GRUPO OTI C.A., inherente al accidente de trabajo contraída con ocasión a una labor que realizaba. Es por lo que demando por daños y perjuicios causados a mi persona en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00). 5) DAÑO BIOLOGICO: contemplados en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano, dado que la lesión que fue ocasionada en mi cuerpo y morfología a ocasionado daños a mi salud, originándome un mal funcionamiento del sistema orgánico lo que me ha traído como consecuencia inmediata y automática la afectación de mis estándares de vida y salud el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) montos esto que reclamo que ascienden a la cantidad reclamada por indemnización con ocasión al accidente de trabajo por mi sufrido en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 83.286,68). En esta acto LA EMPRESA niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de los peticionados en este acto por el demandante en la Clausula Segunda, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni correctos por cuanto los mismos no están debidamente fundamentados especialmente en el estado actual de la demandante, como consecuencia de la enfermedad que alega, así como el grado de Discapacidad que señala le produjo la demandada, que la demandante no tiene derecho a las indemnizaciones pretendidas por la supuesta enfermedad y que en ningún momento dicha supuesta enfermedad fue producto de la violación por parte de su representada de las normas de seguridad y salud en el trabajo por cuanto estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en el puesto de trabajo que desempeñaba en la empresa, siendo que la misma tenia conocimiento de los principios establecidos para evitarlos, prevenirlos, igualmente la empresa entrego los implementos de seguridad y protección personal necesarios para realizar la labor segura a los fines de salvaguardar la salud tanto física como mental de la demandante, igualmente consta la notificación escrita de riesgo de riesgo, igualmente la empresa consta con un medio ambiente adecuado y propicio para salvaguardar a sus trabajadores y que el trabajo que la demandante realizaba no requería fuerza alguna, igualmente mi representada periódicamente realizaba la inducción y recomendaciones técnicas al personal en general y cuenta con un servicio medico capacitado que realizaba de forma periódica las evaluaciones del personal, por cuanto nunca mi representada infringió la normativa legal que rige la materia y en todo momento le brindo apoyo medico necesario según la supuesta enfermedad, en tal sentido en nombre de mi representada rechazo deberle o adeudarle las indemnizaciones reclamadas por la demandante en su libelo de demanda así como los fundamento de derecho en que basa sus reclamos, toda vez que siempre se le brindo a la trabajadora apoyo medico para arreglar su situación, que por recomendación medica debía ser reubicada en otro puesto de trabajo y la misma no acepto reubicación, que la demandante siempre gozo de los beneficios socio económicos que se derivaban del contrato de trabajo de acuerdo con la ley y a pesar de la insistencia de la empresa para que continuara laborando no lo hizo. Igualmente la reclamación de la indemnización derivada de la supuesta o presunta enfermedad ocupacional, según la cual la demandante determinó que la sufre, sin que conste en autos Certificación de la Discapacidad o Certificación de que la Enfermedad que padece LA TRABAJADOR y el origen de la misma, por lo que es imposible determinar el porcentaje de disminución en sus capacidades físicas y mentales, LA EMPRESA rechaza que LA TRABAJADORA tenga derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto mi representada no ha incurrido en violación de las normas en materia de seguridad laborales en la misma establecidas, en virtud que cumplió con la notificación de riesgo la cual el trabajador recibió conforme y consta con firma y huellas dactilares del mismo, recibió la respectiva inducción, se le dio la formación teórica y practica de sus funciones, riesgos inherentes a sus funciones, existe el comité seguridad y salud ocupacional y en general cumplimos con todo el ordenamiento jurídico que rige la materia de seguridad y salud en el trabajo. De la misma manera, con respecto de la reclamación y la posibilidad de la existencia de daño moral como se aprecia en el libelo de demanda, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo en virtud de que el GRUPO OTI, C.A; no es responsable de que dicha dolencia y que la misma no fue producto del hecho ilícito del empleador, quien dio a LA TRABAJADORA el adiestramiento necesario para la actividad para la cual fue contratada y de haber sido notificada de los riesgos inherentes al cargo que realizaba y de las normas de seguridad laborales que estaba obligada a cumplir, igualmente el patrono entrego y la misma recibió conforme los implementos y equipos de seguridad y salud necesarios para realizar la faena de forma segura, por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA, quedando probado que no se configuro el hecho ilícito, que aun cuando la trabajadora estaba inscrita en el IVSS cuyas cotizaciones están al día. QUINTA.- Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción. LA TRABAJADORA, libre de todo apremio y coacción acepta y reconoce que Renuncio Voluntariamente al cargo que no laborara el preaviso de ley, igualmente reconoce que LA EMPRESA en todo momento le ha suministrado la asistencia médica. De la presunta enfermedad que supuestamente padece la demandante, la cual pudiera ser o no de naturaleza laboral, en virtud de que no está determinada, y evitar litigio futuros de manera transaccional ofrece la suma general y total de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 20.746,69). SEXTA.- LA EMPRESA en razón de acuerdo transaccional aquí convenido paga a EL TRABAJADOR la suma acordada en la cláusula QUINTA a través de un pago único de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 7.942,56) y un segundo cheque por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 12.804,13), monto este que recibe conforme la demandante debidamente asistido por su abogado, a su entera y cabal satisfacción según consta de Cheques no endosables, signado con el Nº 00005631y Nº 12.804,13 del Banco Provincial, de la cuenta perteneciente al GRUPO OTI C.A., signada con el Nº 0108-0941-02-0100006479. A nombre del ciudadano JUSTINA ALFONZO, del cual se anexa copia fotostática para formar parte de este instrumento. LA TRABAJADORA, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce que con la cantidad recibida quedaron cubiertas y da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por concepto de indemnizaciones identificadas en el libelo de la demanda, Prestaciones Sociales causadas con ocasión al servicio y terminada voluntariamente y sin constreñimiento por la demandante, así como el pago de otros beneficios que podrían derivarse de la supuesta o presunta enfermedad ocupacional que padece y que se describió en este instrumento y de la relación de trabajo que los vinculó, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, en el Código Civil, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, así como nada le queda a deber a la accionante por concepto de indemnización de daños y perjuicios, ni daño moral, ni lucro cesante ni daño emergente alguno y así lo acepta y reconoce expresamente la demandante. SEPTIMA- LA TRABAJADORA deja constancia expresa y reconoce que LA EMPRESA, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica necesarias y oportunas, que recibió la inducción sobre el puesto de trabajo de forma escrita y firmada por ella, la inducción, practicas y teóricas sobre la normativa de seguridad y salud dentro de la empresa. Así mismo, dejo constancia que LA EMPRESA, en el tiempo que preste servicio en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia, preservando mi trabajo como un medio idóneo y eficaz para mi total restablecimiento y recuperación y que la enfermedad que padezco no fue consecuencia de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de LA EMPRESA, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito manifestando expresamente LA TRABAJADORA que la empresa nada le queda a deber por concepto del enfermedad o accidente alguno, ni por concepto de prestaciones sociales, así mismo no le queda a deber ningún pasivo laboral, horas extras, ni bono nocturno ni días feriados, ya que nunca lo laboro, así como tampoco mi representada le queda a deber nada por concepto de daños y perjuicios, ni debe lucro cesante alguno ni daño emergente, cualquier enfermad futura, por lo que el trabajador expresamente releva de toda responsabilidad a la empresa y declara que nada quedan a deberle y que con los pagos aquí recibido conforme a su entera y cabal satisfacción nada se le queda a deber. Ambas partes solicitamos al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 20 de Diciembre de 2010. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. EVELIA RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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