|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Diciembre de 2.010
200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-001039
PARTE ACTORA: ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.171.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.203.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.709.
PARTE DEMANDADA: empresa MERCANTIL “PANADERIA CENTRAL SAN MIGUEL, C.A., Y PANAFICADORA CENTRA EL LIMON, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVAN DARIO MALDONADO VENERO LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.142.269 y V-8.739.008, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 120.046.

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Noviembre del 2010, por los apoderados judiciales de ambas partes en el presente asunto por la parte actora su Apoderado Judicial : SIMON FAJARDO, supra identificado y, por la parte demandada empresa PANADERIA CENTRAL SAN MIGUEL, C.A., Y PANAFICADORA CENTRA EL LIMON, C.A., representada por los apoderados Judiciales abogados FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, supra identificado, asistido del mismo abogado IVAN DARIO MALDONADO VENERO LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO., supra identificados, mediante la cual SUSCRIBEN TRANSACIÒN a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por haber llegado al acuerdo de pago del accidente Laboral e indemnización por los daño Moral, lucro cesante y Daño Emergente, por la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.000,00), el cual se hace efectivo mediante Cheque Nº 46565483, girado de la cuenta Corriente Nª 01340147191471041160, del Banco Banesco, de fecha 10 de Noviembre 2010, recibido por el apoderado Judicial de la parte actora abogado SIMON FAJARDO, este Tribunal visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que la misma no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa aso acordado. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLY PAREDES.-