REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001279.

PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.430.698.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADOS: GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.454.611 y 14.230.798, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 101.250 y 116.754.

PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: NICOLAS MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 1.878.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.311.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de Diciembre de 2010 siendo las 2:30 p.m., comparecen en este acto los Apoderados Judiciales abogados GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.250 y 116.754, parte actora en este proceso y por la parte demandada SERENOS BOCONO, C.A., representada por sus apoderado judicial, abogado NICOLAS MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.311, cuya representación consta en autos, en este acto, y solicitan al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano EDUARDO ANTONIO SOSA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.408,00), que será cancelado en este acto en un solo pago consignando en cheque Nº 66765781, contra la cuenta corriente Nº 01050190331190124661, del Banco Mercantil, de fecha 06 de Diciembre de 2010, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.408,00), a nombre del trabajador ciudadano EDUARDO ANTONIO SOSA, el cual en este acto los Apoderados Judiciales, reciben manifestando estar conformes con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:50 p.m. de hoy 24 de Octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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