REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001002.
PARTE ACTORA: LUISA BOCCIA AMBROSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 7.189.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: HEYDE`E JOHANA GALINDO VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.854.505, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 85.690.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LOPEZ AVELEDO, FP. Representada por el dueño de la firma personal, DOMENICO CATRMELO ARGENTO BOCCIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.430.452.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (08) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las Ocho y Media de la Mañana (8:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado la ciudadana LUISA BOCCIA AMBROSIO, supra identificado, asistida de la Procuradora del Trabajo, abogada HEYDE`E JOHANA GALINDO VILLARREAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.690, parte actora, y por la parte demandada comparece el ciudadano DOMENICO CARMELO ARGENTO BOCCIA, supra identificado, asistido del abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 67.254, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Decimo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 02 de Diciembre de 2010, a través del cual declara Con Lugar la demandada incoada por la ciudadana LUISA BOCCIA AMBROSIO, y se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.950,88), en este acto la parte demandada ofrece cancelar al Trabajador la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.700,00), por los conceptos de prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas, Indemnización por despido Injustificado y Salarios Caídos, para ser cancelado en este acto mediante Cheque Nª 74745092, girado de la cuenta corriente Nº 01050190311190087340, del Banco Mercantil, de fecha 08 de Diciembre de 2010, por la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.700,00) a nombre de la ciudadana LUISA BOCCIA AMBROSIO, con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa a la demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto la parte actora y su abogado asistente abogada HEYDE`E JOHANA GALINDO VILLARREAL, exponen: “Acepto el pago en los términos expuestos declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y las Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
|