REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º
MARACAY, 15 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001368
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO TADEO CASADIEGO NATERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.987.016
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.184.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.368
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ARIZÚ C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.492.658, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 99.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado: ANGEL ROBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.184.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.368 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogado: YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.492.658, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 99.767, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos, cantidad esta que se materializará a través de pago único para el día de hoy 15 de diciembre 2010 en cheque No. 98669880 a nombre de PEDRO TADEO CASADIEGO NATERA, del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL Código cuenta cliente: 0105-0061-31-1061392236 de fecha 15 de Diciembre de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Por consiguiente, en este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ARIZÚ C.A., representada por la apoderada judicial de la demandada ciudadana: YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.492.658, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado No. 99.767, con motivo de la prestación de servicios, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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