REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 16 de Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001836
PARTE ACTORA: YULITZA CANDEELARIA SEQUERA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.722.194

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.568.384, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 107.916
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING GF C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e Identidad No. 7.222.682
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS PALMA ROCCA Y HAROLD ACOSTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.9.641.848, 8.588.687 inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.878 y No. 36.526 en su orden
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las 11:10 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora: YULITZA CANDELARIA SEQUERA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.722.194 y la abogada asistente de la parte actora, YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.568.384, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 107.916 y los apoderados judiciales de la parte demandada: MERLYS PALMA ROCCA Y HAROLD ACOSTA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.9.641.848, 8.588.687 inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.878 y No. 36.526 en su orden, quienes presentaron poder especial en original y copia a efectos videndi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, por concepto de enfermedad ocupacional y prestaciones sociales en dos partes de la siguiente manera: 1)Un Cheque a favor de YULITZA SEQUERA signado con el número: S-9237002077, Código cuenta cliente: 0102-0358-91-0000104579 de GENERAL PACKING GF C.A., no endosable, contra la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 15 de Diciembre de 2010. 2) .2.- Segundo pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) para el 20 de enero de 2011, que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este estado, la parte actora: YULITZA SEQUERA y la abogada asistente de la parte actora, ciudadana… YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.568.384, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 107.916, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING GF C.A., con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES