REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 20 de Diciembre de dos mil Nueve
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-0001615
PARTE ACTORA: JOSÉ JOAQUIN MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.737.459
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN NOHEMY ARREDONDO CESPEDES, titular de la Cédula de identidad No. V-11.406.800, inscrita en el Inpreabogado No. 109.332
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALEXANDER BONDARENCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.733.457, inpreabogado No. 45.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 p.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: JOSÉ JOAQUIN MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.737.459, debidamente asistido por la ciudadana EVELYN NOHEMY ARREDONDO CESPEDES, titular de la Cédula de identidad No. V-11.406.800, inscrita en el Inpreabogado No. 109.332 y el apoderado judicial de la parte demandada abogada: MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.733.457, inpreabogado No. 45.190, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES . En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, EN DOS PARTES de la siguiente manera: UN primer pago para el día de hoy en cheque número 46248696, Código cuenta cliente 0105-0117- 23- 1117025632 no endosable a nombre de JOSÉ MONTESINO por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) Y un segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00) para el día 28 de enero de 2011, que será consignado por ante la unidad de recepción de este Circuito. En este estado, la parte actora, ciudadano, JOSÉ JOAQUIN MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.737.459 y su abogado asistente EVELYN NOHEMY ARREDONDO CESPEDES, titular de la Cédula de identidad No. V-11.406.800, inscrita en el Inpreabogado No. 109.332, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. representada por el apoderado Judicial MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.733.457, inpreabogado No. 45.190, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez que conste el último pago aquí acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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