REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Diciembre de 2.010-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001700
PARTE ACTORA: JORGE LIEZER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.140.862

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.275.301, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado No. 89.048

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA NENA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano: MAIKEL AIZPURUA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.321.568

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisada como ha sido la actuación presentada por la parte actora JORGE LIEZER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.140.862 y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.275.301, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado No. 89.048 mediante la cual expone y solicita: “Recibo de la empresa Droguería la NENA mediante un cheque No. 00042379 de fecha 29 de Noviembre de 2010 del BANCO Venezuela en donde se me cancela mis prestaciones sociales y estando conforme con el monto recibido y los conceptos cancelados los cuales se especifican detalladamente en la copia que anexo a la copia del cheque, la se explica por si sola por un moto de setenta y un setecientos setenta y tres.” Siendo preciso aclarar a los fines de dar cumplimiento a la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentó en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA NENA C.A. por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 71.773,00), Por consiguiente, se observa de la diligencia presentada por la parte accionante y la apoderada judicial ciudadana CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.275.301, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado No. 89.048, reciben conformes en este acto el cheque No. 00042379, Código Cliente No. 0102-0211-63-0005857122 por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 71.773,00) contra el BANCO DE VENEZUELA de fecha 26 de Noviembre de 2010. De lo que se infiere que, la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo recibido y suscribe la presente diligencia conjuntamente con la apoderada judicial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la presente diligencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral que existió con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTILDROGUERÍA NENA C.A., por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES