REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: NH12-X-2010-000022


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2007-001186, en el juicio incoado por el Ciudadano ROBERTO THOMPSON, contra la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A.
Recibido el presente expediente esta fecha viernes 10 de diciembre de 2010, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 9 de Diciembre de 2010, la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibe del asunto al señalar que se encuentra incursa directamente en la causal prevista en el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber emitido opinión sobre lo principal de lo controvertido en la referida causa.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Jueza inhibida da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; alegando que el hecho que motiva su inhibición, se encuentran en la norma invocada, numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega que en fecha 20 de mayo de 2008 dictó Sentencia al fondo en el Asunto principal que se inhibe NP11-L-2007-001186, lo cual le fue ordenado por el Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que siguiera el procedimiento dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Adjetiva del Trabajo, declarando Con Lugar la demanda incoada.
Observa quien decide que la Jueza que se inhibe, si bien hace el señalamiento de los folios del Expediente principal en los cuales riela su Decisión, no consignó en el presente Cuaderno Separado copias fotostáticas simples ni certificadas de dicha Sentencia a los fines de verificar el pronunciamiento al fondo. Sin embargo, es del conocimiento de este Juzgado Superior el caso al que hace referencia, por haber resuelto el Recurso de Apelación incoado por las partes en la cual, el Juez que en dicha oportunidad era titular de este Juzgado Superior, ordenó la reposición de la causa a los fines que la Jueza quien se inhibe procediera a dictar Sentencia conforme lo señalado, aplicando el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, aunque la Jueza inhibida no lo alega ni lo menciona en el Acta, es conocimiento de este Juzgado Segundo Superior que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.1028 de fecha 24 de Septiembre de 2010, en el Recurso de Casación anunciado por la demandada del presente Asunto, resuelve “… REPONER LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Juicio que resulte competente se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, y fije la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, a fin de la evacuación de las pruebas y que cada parte controle las promovidas por la contraria, de modo que el juez decida el asunto conteste con el material probatorio cursante en autos, pronunciándose previamente sobre la impugnación de la representación de la empresa accionada que se adjudicaron los abogados que consignaron el escrito de contestación de la demanda, y por ende, sobre la eventual confesión ficta de la demandada.”
Ahora bien, aunque la Sala de Casación Social ordena la reposición de la causa al estado procesal del pronunciamiento de admisión de las pruebas y fijar la oportunidad para el inicio de la Audiencia de Juicio, ciertamente la Abogada Erlinda Ojeda Sánchez en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitió decisión al fondo, y por ello considera que se pone en tela de juicio su imparcialidad para tomar una nueva Decisión. En consecuencia, de acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. Roberto Giangiulio A.


El Secretario,


Abog. Fernando Acuña B..


En la fecha ut supra siendo las 9:08 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la Sentencia anterior. El Sctrio. Abog. Fernando Acuña B.