PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: NP11-R-2010-000230
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001153


Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al Recurso de Apelación incoado por la Abogada YANITZA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.481 quien alega ser Representante Legal de la parte actora, en el procedimiento que sigue el Ciudadano OSEAS LA ROSA, contra la empresa CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A. (CONTECA MONAGAS), contra el Acta de Audiencia de fecha 30 de noviembre de 2010, emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El Recurso de Apelación incoado fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha seis (6) de diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2010, el Juzgado A Quo, ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, dando por recibido la presente causa esta Alzada el día cinco (5) de agosto del año en curso.

MOTIVA DE LA DECISIÓN
A los fines de decidir este Juzgador, considera lo siguiente:

Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento en relación a la admisión o no del Recurso de Apelación planteado por la parte demandante representado por la Abogada YANITZA SÁNCHEZ, lo hace en los siguientes términos:

Observa este Sentenciador que el escrito mediante el cual la Recurrente ejerce el Recurso de Apelación (folio 1), señala que recurre del Acta de Audiencia celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2010, en la cual – alega – que la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado alguno, sin que se aplicara las consecuencias jurídicas previstas en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Debe este Juzgador de Alzada pronunciarse con respecto al incumplimiento del Recurrente en los términos siguientes:

El Auto de fecha 06 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual riela al folio cinco (5) de la presente causa, mediante el cual oye el Recurso de Apelación en un solo efecto y concede un lapso de tres (3) días hábiles al apelante, para que señale las copias certificadas, que luego deberán ser consignadas, para que las mismas se remitan al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente,

En concordancia con lo anterior, de la revisión del presente expediente se observa que, a pesar de que la parte recurrente efectivamente señaló los documentos a consignar en Alzada (folio 6), sin embargo, no consta en Autos las copias certificadas ni del Auto del cual se recurre, ni de ningún otro documento relacionado y en el cual pueda sustentarse el presente Recurso de Apelación.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, como los previstos en los artículos 125, 130, 131, 151 y 186 entre otros, los cuales son aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el casos sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del Recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho Recurso y consignarlas en los Autos en la oportunidad procesal correspondiente.

Ahora bien, concedido el lapso de tres (3) días hábiles para que el Apelante indicara y consignara las copias certificadas correspondientes a remitirse al Tribunal Superior, transcurriendo dicho lapso sin que el demandante o la Abogada Recurrente hayan cumplido con su deber de consignar dichas copias antes que el Tribunal de Juicio ordenara la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada de esta Circunscripción Judicial, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por la parte que Recurre, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su Recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

Siendo que en el caso de marras, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas y no existiendo en Autos ningún elemento o documento que soporte lo alegado, este Tribunal de Alzada no tiene materia de la cual pronunciarse para su admisión, y en virtud de ello, debe forzosamente declarar la Inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación oído en un solo efecto interpuesto por el Ciudadano OSEAS LA ROSA por intermedio de su Apoderada Judicial en contra del Acta de Audiencia celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas..

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A quo. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.





En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrío. Abog. FERNANDO ACUÑA B.