REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JEAN CARLO JESÚS ARGUINZONES GUTIÉRREZ y ELIANA ROMANO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-13.530.033 y V-11.988.773, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIA PLÉSSMANN ROTONDARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.691.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 12.183-09
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 16 de noviembre de 2009, los ciudadanos JEAN CARLO JESÚS ARGUINZONES GUTIÉRREZ y ELIANA ROMANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-13.530.033 y V-11.988.773, respectivamente, respectivamente, judicialmente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA PLÉSSMANN ROTONDARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.691, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de marzo de 2009; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 103, TOMO II, Año 2009. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Bello, Calle Diego de Lozada, N° 164-A, Maracay, Estado Aragua.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Mediante Decreto de fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 15 de diciembre de 2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos JEAN CARLO JESÚS ARGUINZONES GUTIÉRREZ y ELIANA ROMANO GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ROSA MARIA PLÉSSMANN ROTONDARO, antes identificada, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de marzo de 2009, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 14 de diciembre de 2009, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos JEAN CARLO JESÚS ARGUINZONES GUTIÉRREZ y ELIANA ROMANO GONZALEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos JEAN CARLO JESÚS ARGUINZONES GUTIÉRREZ y ELIANA ROMANO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-13.530.033 y V-11.988.773, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 103, Tomo II, Año 2009, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00a.m) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.183-09
Sllp.-