REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,22/12/2010
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos IBRAHIM AMILCAR MARCANO RODRIGUEZ y ZULAY PILAR GONZALEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.353.913 y V-4.118.080; asistidos por las abogadas YADIRA GIMENEZ DE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.342 y SULYN RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.257. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos IBRAHIM AMILCAR MARCANO RODRIGUEZ y ZULAY PILAR GONZALEZ DE MARCANO, antes identificados, cuyo matrimonio se celebró por ante la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, en fecha veintidós (22) de abril del 1.997, bajo el acta Nº 78, 78 y vto., Año 1.977.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos (2:00p.m) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 12.716-10-MEA.-
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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