REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, seis de diciembre de 2.010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000216
Solicitante: Brenda Nailet Gutiérrez, Jesús David Gutiérrez y Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.149.934, 20.943.835 y 2.381.347.
Asistida por: Abg. Ligia Claret Figueroa Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.358, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 54.066.

Motivo: Titulo Supletorio.

En fecha 06 de julio del 2.010, los ciudadanos Brenda Nailet Gutiérrez, Jesús David Gutiérrez y Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, ya identificados, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.066, presentaron escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual actuando en su nombre y representación de su hermano y la ultima prenombrada de su nieto el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.261.246, solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, construida sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados con Sesenta y Uno Centímetros Cuadrados (440,61 M2), con un área de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados, con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (178,76 M2), cuyos linderos son: Norte: Carrera Santa Rosalía que es su frente, Sur: parcela Nº 132-07-03, Este: Parcela Nº 132-07-13 y Oeste: Parcela Nº 132-07-11, ubicada en la Carrera Santa Rosalía del Barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, acompañaron su solicitud con planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente, copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente, del acta de defunción de la madre y del padre. En fecha 08 de julio del 2.010, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó publicar un edicto y oír la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 19 de julio del 2.010, se dejó expresa constancia que el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), no compareció a manifestar su opinión. En fecha 20 de julio del 2010, se dejo expresa constancia que el adolescente compareció a manifestar su opinión y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, mediante la cual recibió edicto, para su debida publicación. En fecha 26 de julio del 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez ya identificada, el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordeno. En fecha 29 de julio del 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, donde solicito la oportunidad para oír a las declaraciones de los testigos en fecha 22 de julio del 2010, fue oída la declaración de los testigos ciudadanos, Juana Maria Piña Espinosa y Nairolys Carolina Rojas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.630.184 y 13.776.382. En fecha 02 de agosto del 2010, se acordó mediante auto lo solicitado y se fijo la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Juana Maria Piña Espinosa y Nairolys Carolina Rojas Alvarez, ya identificadas. En fecha 05 de agosto del 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos Juana Maria Piña Espinosa y Nairolys Carolina Rojas Alvarez, ya identificados. En fecha 09 del agosto del 2010, se dejo expresa que venció el cartel publicado, en fecha 08 de julio del 2010. En fecha 10 de agosto del 2010, se insto a los solicitantes, a consignar los datos del ciudadano constructor del inmueble. En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, debidamente asistida por la abogada, Ligia Claret Figueroa Avila mediante el cual informo los datos del constructor y solicitó se fijara la oportunidad para oír las declaraciones del constructor, ciudadano Pedro Segundo Arrieche, titular de la cedula de identidad Nº 3.948.836. En fecha 18 de octubre de 2010, mediante auto se fijo el día y hora para oír las declaraciones del constructor. En fecha 21 de octubre de 2010, se dejó expresa constancia que el constructor no compareció el día y hora fijada. En fecha 22 de noviembre del 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Morillo de Gutiérrez, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones del constructor, ciudadano Pedro Segundo Arrieche. En fecha 23 de noviembre del 2010, se fijo la oportunidad para oír la declaracion del constructor y en fecha 25 de noviembre de 2.010, se dejó expresa constancia que el mismo no compareció. En fecha 02 de diciembre del 2010, se oyó la declaración del constructor ciudadano Pedro Segundo Arrieche, titular de la cedula de identidad Nº 3.948.836.

Este Tribunal para decidir observa:

Luego de examinado el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en una planilla de levantamiento inmobiliario expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres y del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos ciudadanos Juana Maria Piña Espinosa y Nairolys Carolina Rojas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.630.184 y 13.776.382, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, que el inmueble lo han construido a sus propias expensas, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo que existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes sobre dicha bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, es por ello que así se decide.

DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los solicitantes ciudadanos Brenda Nailet Gutiérrez, Jesús David Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.149.934, 20.943.835 y del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 22.261.246, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa habitación en buenas condiciones, cuyas características son: tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, construida sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados con Sesenta y Uno Centímetros Cuadrados (440,61 M2), con un área de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados, con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (178,76 M2), cuyos linderos son: Norte: Carrera Santa Rosalía que es su frente, Sur: parcela Nº 132-07-03, Este: Parcela Nº 132-07-13 y Oeste: Parcela Nº 132-07-11, ubicada en la Carrera Santa Rosalía del Barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 06 de diciembre del 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422-2.010, siendo las 12:15 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ











KP12-J-2010-000216