REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de diciembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-026873
ASUNTO : AP01-S-2010-026873
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado LUIS DAVID MARTÍNEZ GAMERO y en consecuencia observa:
Es traído a presencia de este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano antes mencionado, por parte del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación.
Visto lo cursante en el expediente y lo presenciado en el acto de audiencia para oír al imputado; quien suscribe es del firme criterio que en el presente caso no existen plurales y fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad penal del imputado dentro de alguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dado que no cursa en el expediente examen alguno que nos permita inferir si la presunta víctima se encuentra afectada físicamente o psicológicamente; tampoco lo pudo observar quien suscribe mediante el uso de sus sentidos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es continuar con la presente averiguación y no precalificar delito alguno. Y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; acuerda:
PRIMERO: Acuerda que el presente caso se siga por la vía del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia de Violencia contra la Mujer.
SEGUNDO: No se acredita la precalificación provisional de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la misma.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad este tribunal de conformidad con el artículo 91 numeral 2 acuerda las establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13.
CUARTO: En cuanto a la detención del ciudadano LUIS DAVID MARTÍNEZ GAMERO se acuerda su libertad desde la sala de audiencias
QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensora pública.
SEXTO: Líbrese los oficios al Equipo Multidisciplinario y al Cuerpo Policial aprehensor.
SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:18 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Diarícese, déjese copia, líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ.,
JERRY FRANK SUAREZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA