REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1997, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en esta misma oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, que por cambio de domicilio se presentó en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 39 Tomo 152-A Qto.
PARTE DEMANDADA: MUJIB DARAUCHE DARAUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.932.610 y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 10697
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 02 de Diciembre de 2010, compareció la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.365, Apoderada Judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento intentado en contra de la parte demandada de autos. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.