REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ALFREDO ALOISIO PORCO: venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.171.511, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR EDUARDO CHACÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.180.
PARTE DEMANDADA: RENATA ELIZABETH SANZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.581.617.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER M. DAZA SIERRA, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 133.716
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 10.830-10.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 29 de Noviembre de 2010 Folio (42), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”