REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS BRICEÑO YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.691.576, de este domicilio, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA GLOBAL PLATINIUM, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Octubre de 2006, bajo el N° 2, Tomo 80-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLAS MIRELES CUPIDO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.769.
PARTE DEMANDADA: NORESCA TABARES DE ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.748.043, domiciliada en Turmero, Estado Aragua.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9989-09
Vista la diligencia que antecede estampada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BRICEÑO YUSTI, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio KARINA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.219 mediante la cual desiste de la demanda, el Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.