REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: RICARDO ENRIQUE RAMOS IZQUIEL Y
ANA JULIA GONZÁLEZ BRICEÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.793.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de Julio de 2010, los Ciudadanos RICARDO ENRIQUE RAMOS IZQUIEL Y ANA JULIA GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.865.195 y V-9.372.645 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: SALOMON PIÑA ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.197, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo mayor de edad actualmente, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 13 de Diciembre de 2010, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.