REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: YERANNY JOSÉ BRITO DE GUERRERO Y
MANUEL MARÍA GUERRERO VILLANUEVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.720
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de Mayo de 2010, los Ciudadanos YERANNY JOSÉ BRITO DE GUERRERO Y MANUEL MARÍA GUERRERO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.734.575 y V-8.169.817 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSÉ VICENTE RONDÓN GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.514, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos mayores de edad actualmente, y adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 22 de Noviembre de 2010, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal. Mediante diligencia estampada en fecha 14 de Diciembre de 2010, por la ciudadana YERANNY BRITO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ VICENTE RONDÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.514, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyugal.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.