REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: SIMÓN JOSÉ CEDEÑO CORREDOR Y
GLENIS MINERVA CALDERON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.832.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 05 de Octubre de 2010, los Ciudadanos SIMÓN JOSÉ CEDEÑO CORREDOR Y GLENIS MINERVA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.260.544 y V-12.800.196 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: BEATRIZ LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.554, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Octubre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 de Noviembre de 2010, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.