REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARCOS DAVID LAYA BATALLER Y
KENDY CAROLINA OROPEZA ROJAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.171
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 08 DE OCTUBRE DE 2009, Los Ciudadanos MARCOS DAVID LAYA BATALLER Y KENDY CAROLINA OROPEZA ROJAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.339.381 y V-15.991.119 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ERIKA L. MATA P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.892, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 DE OCTUBRE DE 2010, por el Ciudadano MARCOS DAVID LAYA BATALLER, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARLYN CAROLINA RODRÍGUEZ MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.377 solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadana KENDY CAROLINA OROPEZA ROJAS, la cual fue acordada por auto de fecha 09 de Noviembre de 2010 folios (8 y 9), quien fue debidamente notificada por el alguacil de este juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2010 folio (10), y no compareció dentro del lapso señalado a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge ciudadano MARCOS DAVID LAYA BATALLER.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos MARCOS DAVID LAYA BATALLER Y KENDY CAROLINA OROPEZA ROJAS, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 19 de OCTUBRE DE 2010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-