REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto Nº AP01-S-2009-023951

EXPEDIENTE Nº 2º J-072-10

JUEZA: DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

SECRETARIA: Dra. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

VICTIMA: Daniela Oriana González Quijada.

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Narda Sanabria en su condición de Fiscala Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSORA: Dra. Giovanna Lander. Defensora Pública Segunda con Competencia en Violencia contra la Mujer.


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2009-023951, seguido contra el ciudadano RICHARD JOSÉ LAZARO BARDALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Daniela Oriana González Quijada y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, RICHARD JOSÉ BARDALES LAZARO, indocumentado, edad 28 años, nacido el 21-06-81, hijo de Caridad Lazaro de Bardales (v) y Juan bardales (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado en una licorería como vendedor, de nombre Celicor, domiciliado en la Carretera vieja de la Guaria, estado Vargas, sector El Limón, casa sin número, cerca de donde se toman los jeep hasta la estación del metro de gato negro, cerca del modulo policial y de la primera pasarela.
II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del proceso penal, incoado contra el ciudadano RICHARD JOSÉ LAZARO BARDALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Daniela Oriana González Quijada, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente proceso penal, se inició en fecha 25 de octubre de 2009, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana González Quijada Daniela Oriana ante el Departamento de Procedimiento Penal, Sub Dirección General de la Policía Metropolitana.
En fecha 26 de octubre de 2009, mediante oficio sin número, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, el cual le corresponda previa distribución, la celebración de la audiencia de flagrancia en virtud que fue puesto a disposición del Ministerio Público al ciudadano Richard José Lazaro Bardales, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contare en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo pronunciamiento y en la cual se acordó que la presente causa de siguiera por los trámites establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir, el procedimiento especial, estimo acreditado el tipo penal de Tentativa de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, tomando en consideración la declaración de la víctima que cursan en las actuaciones no acreditando el tipo penal de violencia física previsto y sancionado en el artículo 442 eiusdem toda vez que el tipo penal se encuentra subsumido en el delito de Violencia Sexual previsto en el artículo 43 de la Ley Especial, de igual manera decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Richard José Bardales Lazaro, acordando como Centro de Reclusión La Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, acordó las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, en base a lo establecido en el artículo 2 numeral 9 y el artículo 3 numerales 2 y 4 con relación al artículo 87 numeral 1 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20 de noviembre de 2009, la Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Escrito de solicitud de prórroga conforme dispone el artículo 250 en sus numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2009.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión acordó conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una Prórroga por un lapso de quince días los cuales vence en fecha 10 de diciembre de 2009.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, escrito de acusación siendo remitido en la misma fecha al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de diciembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 19 de enero de 2010.
En fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia preliminar a que dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 47º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el imputado RICHARD JOSE BARDALES LAZARO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal contra la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA.
SEGUNDO: pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: Testimoniales: 1.-Testimonio de los funcionarios Agentes KELVIS PERERO (PM) 5299 y SOTILLET LUIS (PM) 20376, adscritos al Núcleo de la Policía Comunal El Limón de la Policía Metropolitana, dicha prueba es necesaria ya que se trasladaron a la residencia y efectuaron la aprehensión del mencionado ciudadano y pertinente por ser ellos los funcionarios actuantes durante el procedimiento por flagrancia y quienes aprehenden al ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO. 1.1 Acta policial, de fecha 25 de octubre de 2009, a tenor de lo establecido al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 356 ejusdem. 2.- Testimonio de la funcionaria detective GORIA GOMEZ adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba es necesaria para probar y dejar constancia de las características de la prende íntima (pantaleta) que portaba la víctima para el momento de ocurrir los hechos y pertinente por ser ella la funcionaria que realiza y suscribe la experticia de Reconocimiento Legal. 3.- Testimonio de la funcionaria ANUNZIATA DAMBROSIO, Médico Forense adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dicha prueba es necesaria para probar y dejar constancia de las lesiones que sufriera el sujeto pasivo al momento de ocurrir los hechos y pertinente por ser ella la funcionaria que realiza y suscribe la experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada a la víctima. 4.- Testimonio de la Licenciada YELITZA VILLANAL, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba es necesaria para probar y dejar constancia de la afectación psicológica que se produjo en la víctima como consecuencia de los hechos ocurridos y pertinente por tratarse de la funcionaria quien realizara la evaluación psicológica 5.- Testimonio de la ciudadana GONZALEZ QUIJADA DANIELA ORIANA, titular de la cédula de identidad N ºV-18.913.854, dicha prueba es necesaria para probar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, imputado al ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO, y pertinente por ser la víctima directa ofendida por el delito. 6- Testimonio de la ciudadana CAROLINA SANDRA VILLEGAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.397.697, dicha prueba es necesaria para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, imputado al ciudadano imputado y pertinente por ser testigo hábil con conocimiento directo de los hechos objeto del proceso. 7. Testimonio del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLEGAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.397.696, dicha prueba es necesaria para la comprobación del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido por el ciudadano imputado y pertinente por ser testigo hábil con conocimiento directo de los hechos objeto del proceso. 8- Testimonio del ciudadano PEDRO MANUEL BIRRIEL REALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.564.275, dicha prueba es necesaria para comprobar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido por el imputado anteriormente identificado. NO SE ADMITE PARA SER EVACUADO POR LECTURA, 1.- Acta policial, de fecha 25 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes KELVIS PERERO (PM) 5299 y SOTILLET LUIS (PM), adscritos al Núcleo de la Policía Comunal El limón de la Policía Metropolitana, funcionarios actuantes durante la flagrancia, quienes llevaron a cabo la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO. 2- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 1919, suscrita por la Detective GLORIA GOMEZ, funcionaria adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal. 3- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 129-14713-09, suscrita por la Médico Forense ANUNCIATA DAMBROSIO, funcionaria adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de Reconocimiento Médico Legal. 4- Informe psicológico Nº 9700-105-5497, suscrito por la licenciada YELITZA VILLANAL, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionaria quien practicó evaluación psicológica, por cuanto no se tratan de experticias de informes o documentales a que se refiere el artículo 339 numeral 1º y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y es el testimonio lo que en un eventual juicio sería valorado por el juez competente una vez sometido al contradictorio, de igual modo, podrá ser consultado dicho informe antes durante y después de su testimonio y sean sometidas a preguntas y repreguntas durante el contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “En horas de la tarde el día 24 de octubre de 2009, la ciudadana Daniela Oriana Gonzalez Quijada, ampliamente identificada, se encontraba en la residencia de una tía de nombre Rosa, compartiendo e ingiriendo licor con un grupo de amigos; luego, aproximadamente a las 02:00 pm las personas que allí se hallaban reunidas se despidieron y se retiraron del lugar, por lo que DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA procedió a acostarse para descansar. Es así como posteriormente dicha ciudadana se levantó, arreglo y se dirigió a una vivienda del sector perteneciente a una señora a quien apodan la nena la cual funciona como expendio de cervezas, allí estuvo ingiriendo licor (cerveza) en compañía de los ciudadanos Carolina Sandra Villegas Blanco, Francisco José Villegas Blanco, Pedro MANUEL Birriel Reales y Alejandro Jiménez. Cabe mencionar que en el precitado lugar se encontraba presente compartiendo con otras personas el ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO. Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada del día 25-10-2009 y en vista de que se terminaron las cervezas en casa de la nena, el grupo de personas in comento decidió comprar una caja más de cervezas y se trasladaron hasta la casa de la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, donde permanecieron hasta más o menos las 03:00, es de hacer notar que estas personas a pesar de percatase de la presencia dentro del grupo del hoy imputado RICHARD JOSE BARDALES LAZARO, a quien conocían tan solo de vista, más no de trato y comunicación , en la vivienda de DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, optaron por no darle mayor importancia a este hecho para evitar que la situación pudiera generarse conflictiva, aunado a que según lo expuesto por todos ellos el ciudadano ROCHARD JOSE BARDALES LAZARO, se limitaba a consumir la bebida que le era entregada manteniendo una actitud silente y sin integrarse al grupo de personas que allí compartían. Es el caso que al retirarse el grupo de personas de la vivienda de la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, ésta se dispuso a apagar el equipo de sonido, siendo sorprendida en ese momento por RICHARD JOSE BARDALES LAZARO, quien se introdujo nuevamente a la residencia aprovechando el hecho de que la puerta de acceso no se encontraba totalmente cerrada, conducta que le fue reclamada por la víctima quien le exigió salir inmediatamente abalanzándose dicho ciudadano sobre ésta manifestándole que ahora sí sería suya y que permaneciera callada porque de lo contrario la mataría, produciéndose así un forcejeo entre ambos, logrando RICHARD JOSE BARDALES LAZARO, someter y reducir por medio del empleo violento de la fuerza física a DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA a quien en contra de su voluntad le decía que entrara a uno de los cuartos que funge como dormitorio de la víctima porque ella iba a ser de él y que si no la mataría ahí mismo, a pesar de la negativa y forcejeo de la ciudadana en cuestión, logrando momentos después llevarla de forma violenta al interior de la habitación donde la lanzó sobre la cama, le arrancó el pantalón y rompió la ropa interior (pantaleta) que vestía la víctima, introduciendo dentro de la boca de la misma una sábana para tratar de evitar que gritara, no obstante la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, continuó oponiendo resistencia y forcejeando con su agresor, logrando quitarse la sábana de la boca y gritar así en clamor de auxilio, consiguiendo de esta forma que el sub judice RICHARD JOSE BARDALES LAZARO se levantara y quitara de encima de ella huyendo en veloz carrera del lugar, acto seguido la ciudadana procedió a cerrar rápidamente la puerta. Posteriormente, en horas de la mañana llegó a la casa una tía de DANIELA ORIANA de nombre ROSAINE, quien al observar estado de desorden del interior de la vivienda y la ropa interior rota, procedió a despertarla ya que ésta se había quedado dormida, informándole DANIELA ORIANA, a dicho familiar sobre lo acontecido, por lo que de inmediato se comunicó con la mamá de la víctima y le contó sobre lo sucedido, seguidamente se dirigieron hasta la sede de la Policía Metropolitana ubicada en el sector con la finalidad de dar aviso a la autoridad sobre el hecho ocurrido, resultando aprehendido momentos después el ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO por una comisión integrada por los funcionarios KELVIS PERERO y LUIS SOTILLET, credenciales números 5299 y 20376 respectivamente, adscritos al Núcleo de la Policía Comunal El Limón de la Policía Metropolitana. El acusado manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS. Siendo así se mantiene la privación judicial privativa de libertad, en los mismo términos en que fue decretada, se ordena el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia sexual en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal y el Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la jueza de juicio correspondiente y se instruye al secretario remitir las actuaciones a ese Tribunal…”.

En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la defensa anunció recurso procesal de apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2010.
En fecha 1 de febrero de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó emplazar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de mayo de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó distribuir las presentes actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de mayo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.
En fecha 24 de mayo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto signándole la nomenclatura interna 2-j-072-010, y anotándolo en los libros correspondientes.
En fecha 24 de mayo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público que se contrae el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 8 de junio de 2010.
En fecha 8 de junio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial dejó constancia que por vía telefónica no se están haciendo efectivo los traslados, en virtud de que los internos se encuentran en desacato judicial por huelga.
En fecha 8 de junio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 15 de junio de 2010
En fecha 15 de junio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial dejó constancia que por vía telefónica no se están haciendo efectivo los traslados, en virtud de que los internos se encuentran en desacato judicial por huelga.
En fecha 15 de junio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 29 de junio de 2010
En fecha 29 de junio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial dejó constancia que por vía telefónica no se están haciendo efectivo los traslados, en virtud de que los internos se encuentran en desacato judicial por huelga.
En fecha 29 de junio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 7 de julio de 2010
En fecha 7 de julio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial dejó constancia que por vía telefónica no se están haciendo efectivo los traslados, en virtud de que los internos se encuentran en desacato judicial por huelga.
En fecha 7 de julio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 20 de julio de 2010
En fecha 14 de julio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 20 de julio de 2010
En fecha 20 de julio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 2 de agosto de 2010, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado.
En fecha 2 de agosto de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante acta acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 6 de agosto de 2010, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado.
En fecha 6 de agosto de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante acta acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 10 de agosto de 2010, en virtud de que no compareció la defensa.
En fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fijado para el día 10 de agosto de 2010, en virtud de que el acusado de autos efectúo nombramiento de un defensor, fijándose nuevamente para el día 17 de agosto de 2010.
En fecha 17 de agosto de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante nota secretarial dejó constancia que por vía telefónica no se están haciendo efectivo los traslados, en virtud de que los internos se encuentran en desacato judicial por huelga.
En fecha 17 de agosto de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante acta acordó diferir la celebración del juicio oral público, a celebrarse conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 26 de agosto de 2010, en virtud de que no se efectúo el traslado.
En fecha 26 de agosto de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se efectúo el juicio oral y a puertas cerradas conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose para su continuación conforme dispone el artículo 106 de la Ley Especial que rige la materia para el día 31 de agosto de 2010, en virtud de que faltan aun órganos de prueba por deponer.
En fecha 31 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se continúo con la celebración del juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose para su continuación conforme dispone el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 7 de septiembre de 2010, por cuanto faltaban órganos de pruebas que faltan por deponer.
En fecha 7 de septiembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se continúo con la celebración del juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose para su continuación conforme dispone el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 9 de septiembre de 2010, por cuanto faltaban órganos de pruebas que faltan por deponer.
En fecha 9 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante acta de la culminación del presente juicio oral y celebrado a puertas cerrada conforme dispone los artículos 105 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho Dra. Mariela Salas Arcia, actuando en su carácter de Fiscala Auxiliar Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano RICHARD JORGE BARDALES LAZARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, donde señaló como los hechos objeto del proceso el cual es constitutivos de la infracción punible arriba referida el siguiente:

“…En horas de la tarde del día 24 de octubre de 2009, la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, ampliamente identificada se encontraba en la residencia de una tía de nombre ROSA, compartiendo e ingiriendo licor con un grupo de amigos, luego aproximadamente a las 02:02 p.m las personas que allí se hallaban reunidas se despidieron y se retiraron del lugar, por lo que DANIELA ORIANA GONZÁLEZ QUIAJDA procedió a acostarse para descansar. Es así como posteriormente dicha ciudadana se levantó, arreglo y se dirigió a una vivienda del sector perteneciente a una señora a quien apodan la nena la cual funciona como expendio de cervezas, allí estuvo ingiriendo licor (cerveza) en compañía de los ciudadanos Carolina Sandra Villegas Blanco, Francisco José Villegas Blanco, Pedro Manuel Birriel Reales y Alejandro Jiménez. Cabe mencionar que en el precitado lugar se encontraba presente compartiendo con otras personas el ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO.
Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada del día 25-10-2009 y en vista de que se terminaron las cervezas en casa de la nena, el grupo de personas in comento decidió comprar una caja más de cervezas y se trasladaron hacia al casa de la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, donde permanecieron hasta más o menos las 3:00 a.m, es de hacer notar que estas personas a pesar de percatarse de la presencia dentro del grupo del hoy imputado RICHARD JOSÉ BARDALES LAZARO a quien conocían tan sólo de vista , más no de trato y comunicación, en la vivienda de DANIEL AORIANA GONZÁLEZ QUIJADA, optaron por no darle mayor importancia a este hecho para evitar que la situación pudiera generarse conflictivamente , aunado que según lo expuesto por todo s ellos el ciudadano RICHARD JOSÉ BARDALES LAZARO, se limitaba a consumir la bebida que le era entregada manteniendo una actitud silente y sin integrarse al grupo de personas que allí compartían .
Es el caso que al retirarse el grupo de personas de la vivienda de la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, esta se dispuso a pagar el equipo de sonido siendo sorprendida en ese momento por RICHARD JOSÉ BARDALES LAZARO, quien se introdujo nuevamente a la residencia aprovechando el hecho de que la puerta de acceso no se encontraba totalmente cerrada, conducta que le fue reclamada por la víctima quien le exigió salir inmediatamente abalanzándose dicho ciudadano sobre esta manifestándole que ahora sí seria suya y que permaneciera callada porque de lo contrario lo mataría, produciéndose así un forcejeo entre ambos logrando RICHARD JOSE BARDALES LAZARO someter y reducir por medio del empleo violento de la fuerza física a DANIELA ORIANA GONZÁLEZ QUIJADA a quien en contra de su voluntad le decía que entrara a uno de los cuartos que funge como dormitorio de la víctima porque ella iba hacer de él y que sino la mataría ahí mismo, a pesar de la negativa y el forcejeo de la ciudadana en cuestión, logrando momentos después llevarla e formas violenta al interior de la habitación donde la lanzó sobre la cama, le arrancó el pantalón y rompió la ropa interior (pantaleta) que vestía la víctima, introduciendo dentro de la boca de la misma una sábana para tratar de evitar que gritara, no obstante la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, continuó oponiendo resistencia y forcejeando con su agresor, logrando quitarse la sábana de la boca y gritar así en clamor de auxilio , consiguiendo de esta forma que el sub iudice RICHARD JOSE BARDALES LAZARO se levantara y quitara de encima de ella huyendo en veloz carrera del lugar, acto seguido la ciudadana procedió a cerrar rápidamente la puerta. Posteriormente, en horas de la mañana llega a la casa una tía de DANIELA ORIANA de nombre ROSAINER, quien al observar estado de desorden del interior de la vivienda y la ropa interior rota, procedió a despertarla ya que ésta se había quedado dormida, informándole DANIELA ORIANA, a dicha familiar sobre lo acontecido, por lo que de inmediato se comunicó con la mamá de la victima y le contó sobre lo sucedido, seguidamente se dirigieron hasta la sede de la Policía Metropolitana ubicada en el sector con la finalidad de dar aviso a la autoridad sobre el hecho ocurrido, resultando aprehendido momentos después del ciudadano RICHARD JOAÉ BARDALES LAZARO por una comisión integrada por los funcionarios KELVIS PERERO y CLUIS SOTILLET, CREDENCIALÑES NÚMERALES 5299 Y 20376 RESPECTIVAMENTE, adscritos al núcleo comunal El Limón de la Policía Metropolitana. …”.

Igualmente, la representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

De las Testimoniales.

1.- Testimonio de los funcionarios Agentes KELVIS PERERO (PM) 5299 Y Sotillet Luís PM, adscrito al núcleo de la Policía Comunal El Limón de la Policía Metropolitana
2.- Testimonio de la funcionaria Detective Gloria Gómez, adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Testimonio de la funcionaria Anunziata D´Anbrosio, en su condición de médica Forense adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Testimonio de la Licencia Yelitza Villana, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
4.- Testimonio de la ciudadana González Quijada Daniela Oriana, en su condición de víctima.
5.- Testimonio de la ciudadana Carolina Sandra Villegas Blanco, en su condición de testiga.
6.- Testimonio del ciudadano Pedro Manuel Birriel Reales, en su condición de testigo.

Documentales:

1.- Acta Policial de fecha 25 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Pelvis Perero y Sotillet Luís.
2.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 1919, suscrita por la detective Gloria Gómez.
3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 129-14713-09, suscrita por la Médico Forense ANUNZIATA D´AMBROSIO.
4.- Informe Psicológico Nº 9700-105-5497, suscrito por la Licenciada Yelitza Villanal, en su condición de Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Estos medios de prueba, ofrecidos por la representante fiscal fueron admitidas parcialmente en la audiencia preliminar celebrada el 19 de enero de 2010, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo los siguientes:

1.-Testimonio de los funcionarios Agentes KELVIS PERERO (PM) 5299 y SOTILLET LUIS (PM) 20376, adscritos al Núcleo de la Policía Comunal El Limón de la Policía Metropolitana, dicha prueba es necesaria ya que se trasladaron a la residencia y efectuaron la aprehensión del mencionado ciudadano y pertinente por ser ellos los funcionarios actuantes durante el procedimiento por flagrancia y quienes aprehenden al ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO.
2.- Testimonio de la funcionaria detective GLORIA GOMEZ adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba es necesaria para probar y dejar constancia de las características de la prende íntima (pantaleta) que portaba la víctima para el momento de ocurrir los hechos y pertinente por ser ella la funcionaria que realiza y suscribe la experticia de Reconocimiento Legal.
3.- Testimonio de la funcionaria ANUNZIATA DAMBROSIO, Médico Forense adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dicha prueba es necesaria para probar y dejar constancia de las lesiones que sufriera el sujeto pasivo al momento de ocurrir los hechos y pertinente por ser ella la funcionaria que realiza y suscribe la experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada a la víctima.
4.- Testimonio de la Licenciada YELITZA VILLANAL, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba es necesaria para probar y dejar constancia de la afectación psicológica que se produjo en la víctima como consecuencia de los hechos ocurridos y pertinente por tratarse de la funcionaria quien realizara la evaluación psicológica
5.- Testimonio de la ciudadana GONZALEZ QUIJADA DANIELA ORIANA, titular de la cédula de identidad N ºV-18.913.854, dicha prueba es necesaria para probar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, imputado al ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO, y pertinente por ser la víctima directa ofendida por el delito.
6- Testimonio de la ciudadana CAROLINA SANDRA VILLEGAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.397.697, dicha prueba es necesaria para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, imputado al ciudadano imputado y pertinente por ser testigo hábil con conocimiento directo de los hechos objeto del proceso.
7.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLEGAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.397.696, dicha prueba es necesaria para la comprobación del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido por el ciudadano imputado y pertinente por ser testigo hábil con conocimiento directo de los hechos objeto del proceso.
8.- Testimonio del ciudadano PEDRO MANUEL BIRRIEL REALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.564.275, dicha prueba es necesaria para comprobar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido por el imputado anteriormente identificado.
NO SE ADMITE PARA SER EVACUADO POR LECTURA.

1.- Acta policial, de fecha 25 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes KELVIS PERERO (PM) 5299 y SOTILLET LUIS (PM), adscritos al Núcleo de la Policía Comunal El limón de la Policía Metropolitana, funcionarios actuantes durante la flagrancia, quienes llevaron a cabo la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE BARDALES LAZARO.
2- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 1919, suscrita por la Detective GLORIA GOMEZ, funcionaria adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal.
3- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 129-14713-09, suscrita por la Médico Forense ANUNCIATA DAMBROSIO, funcionaria adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de Reconocimiento Médico Legal.
4- Informe psicológico Nº 9700-105-5497, suscrito por la licenciada YELITZA VILLANAL, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionaria quien practicó evaluación psicológica, por cuanto no se tratan de experticias de informes o documentales a que se refiere el artículo 339 numeral 1º y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y es el testimonio lo que en un eventual juicio sería valorado por el juez competente una vez sometido al contradictorio, de igual modo, podrá ser consultado dicho informe antes durante y después de su testimonio y sean sometidas a preguntas y repreguntas durante el contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, la representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral y a puertas cerrada la profesional del derecho Dra. Narda Sanabria en su condición de Fiscala Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, argumentó de manera oral en la apertura lo siguiente:

“…El Fiscal del Ministerio Público en el mes de diciembre de 2009 presentó acusación en contra del ciudadano RICHARD JORGE BARDALES LAZARO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal en su segundo aparte, en virtud de que de la investigación efectuada por el Fiscal del Ministerio Público quedó plenamente demostrado que en fecha 24-10-2009 la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA se encontraba reunida en casa de una vecina donde venden bebidas alcohólicas con un grupo de amigos entonces cuando eran la una de la madrugada se trasladan a la casa de la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA y el ciudadano RICHARD JORGE BARDALES LAZARO, se encontraba también compartiendo en la casa donde vendían las bebidas alcohólicas, allí compartieron bailaron y aproximadamente a las 03.00 de la mañana todos se van a su casa la señorita ciudadana Daniela González se da la vuelta para apagar el equipo de sonido cuando el ciudadano Richard Jorge Bardales Lázaro amenazándola con violencia la empujó cerró la -puerta la trasladó a la habitación le tapó la boca le metió una sabana en la boca y le decía que no gritara que iba a ser suya, le rompió el pantalón que cargaba, le rompió la ropa interior, la pantaletas que al ciudadana cargaba en esa sesión la aruñó la golpeó y la ciudadana como pudo gritó al momento que él le rompe las pantaletas con las dos manos se saca la sabana de la boca grita pide auxilio y este ciudadano se asusta y se va no logrando la penetración. El Ministerio Público Ministerio con los medios de pruebas ofrecidos demostrará al tribunal la culpabilidad del ciudadano RICHARD JORGE BARDALES LAZARO en al comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal en su segundo aparte para que sea condenado por el delito que cometió, es todo”.

A.2.- DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:


Presentada al inicio del debate la acusación en forma oral por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el último aparte del artículo 344 del texto adjetivo penal, la Defensa, expuso oralmente los argumentos de oposición a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, señalando lo siguiente:

“…Siendo la oportunidad establecida en el artículo 106 de la ley especial la defensa del ciudadano RICHARD JORGE BARDALES LAZARO quiere expresar ante este tribunal Segundo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas que una vez oída las pretensiones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público debe insistir en la inocencia de quien está siendo juzgado aún cuando exista las pretensiones del Fiscal del Ministerio Público por lo que debe insistir al inocencia aún cuando insista una pretensión en contra del ciudadano antes identificado el mismo es inocente, para ello invoco en su favor lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte ciudadana Jueza si bien es cierto se presentó acusación en fecha 26/10/2009 ante el Tribunal Quinto de Control de Audiencias y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió dicha acusación por el delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA esta defensa al escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico y al escuchar lo que a bien va a deponer los testigos a tratar de demostrar la inocencia del hoy mi representado, por último la defensa tiene que hacer uso e invocar a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba a los fines de repreguntar a todos los expertos y testigos a ser evacuados en el día de hoy y la culminación del Juicio, es todo”.

Antes de la apertura del debate, la ciudadana jueza procedió a explicarle los derechos al acusado, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscala expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. asimismo se le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de tres años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público. Finalmente le informo que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se aperture el debate, se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: como queda escrito: RICHARD JORGE BARDALES LAZARO, indocumentado, edad 28 años, nacido el 21-06-81, hijo de Caridad Lazaro de Bardales (v) y Juan bardales (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado en una licorería como vendedor, de nombre Celicor, domiciliado en la Carretera vieja de la Guaria, estado Vargas, sector El Limón, casa sin número, cerca de donde se toman los jeep hasta la estación del metro de gato negro, cerca del modulo policial y de la primera pasarela, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone:

“…No deseo acogerme al procedimiento por admisión de hecho del que he sido impuesto…”.

Procediendo así la ciudadana Jueza cederle el derecho a declarar conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó:

“…El problema es que yo estaba tomando abajo en una tienda con unos amigos y en la casa de una chama había una fiesta entonces los amigos de la chama me dijo vamos para la fiesta porque la rumba esta buena arriba, yo soy novio con Daniela tuvimos un problema y nos separamos y le dijo yo no voy a esa casa, no vamos que Daniela está en esa fiesta también, le dijo bueno vamos, compramos una caja de cerveza y nos fuimos para la fiesta, nosotros estábamos allí bailando yo en ningún momento he tratado de agarrarla, ni abrazarla, ni de ahorcarla ni de nada, ella comenzó a reclamarme unas cosas que porque no me iba con la chica del barrio, porque cuando yo terminé con ella yo me metí con una chica del Barrio, entonces ella me empezó a reclamar a tirarme la franela, cuando yo reaccioné le metí la mano pero fue en la boca, más nada, yo no hice intento violación ni nada de eso, porque en la fiesta hay testigos de que yo no hice nada de eso, yo solamente la insulté y comenzó el problema allí, yo nunca le he puesto sabana en la boca, ni en ningún momento le quite el pantalón ni le quité nada de eso, después me fui yo y la fiesta siguió allí en esa casa, en esa casa había gente estaba la mamá, la hermana y en ningún momento se quedó sola, al lado vive su tía, arriba vive su hermana, ella nunca se quedó sola en su casa, en esta semana Santa yo estuve con ella, tuve relaciones con ella, su mamá no estaba en la casa se había ido de viaje entonces ella me dijo quédate conmigo aquí en mi casa y te vas mañana temprano, eso no lo habla ella, yo en ningún momento he intentando de agarrarla ni tocarla, yo tengo 11 meses preso, por su palabra que no le he hecho nada, eso es mentira, solamente la golpee pero no le hice nada, nada, no se porque ella está hablando eso, yo soy un chico de mi casa, trabajo no me meto con nadie, no le pegó a nadie, trabajo en Prolicor gano bien, lo mismos chamos del barrio saben y dicen porque Daniela hizo eso, todo esta claro, de repente quedaré mas preso, pero yo nunca he hecho eso, es todo”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que interrogará al Acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Desde cuando conoce a la ciudadana Daniela González?

Contestó: “… Yo tengo 2 años en Caracas, yo vengo de Perú, yo conozco a Daniela hace como medio año, me la presentó mi hermano es amiga intima de mi hermano, entonces me la presentó y comenzó allí las conversaciones, yo iba a su casa y así fue todo…”.

2 .- ¿Hace 6 meses?

Contestó: "... Si…”.

3. ¿Usted manifiesta que fueron novios?

Contestó: "... Si hay testigos y todo el barrio sabe que hemos sido novios hasta la mamá, el hermano, todos…”.

4. ¿Cuánto tiempo tuvieron de novios?
Contestó: "... Como 3 meses, dos meses...”.

5.- ¿Cuál es el apellido de la señorita Daniela, lo sabe?

Contestó: "... Yo siempre le he dicho Daniela y ella me dice Richard siempre nos hemos tratado así…”.

6.- ¿Usted conoce a la familia de ella?

Contestó: "... Por parte de ella, ella me los presentó a la mamá y a la hermana...”.

7.- ¿Cómo se llama la mamá?

Contestó: "... Dennira, creo que se llama, bueno yo con esa señora no trato mucho porque ella me tiene como cólera…”.

8.- ¿Y la hermana como se llama?

Contestó: "... Isabel...”.

9.- ¿Ese día que ocurrieron los hechos usted estaba tomando?

Contestó: "... Yo estaba tomando, acá es la tienda y la casa de ella es hacia arriba yo estaba en la tienda porque yo venía de trabajar eso era un sábado como a las 11 de la noche, porque a esa hora es que yo salgo de trabajar como a esa hora es que cierran las Licorerías como a las 11 de la noche salgo de trabajar y me encuentro los chamos allí, amigos de ella, a mi me dicen Perú. Ellos me dicen hola pero como estas ven y te tomas una cerveza, compramos una caja de cerveza y me dicen, pero vamos para la fiesta de Daniela, que hay una fiesta arriba en la casa de Daniela y yo les digo yo no voy a esa casa porque yo no me hablo con Daniela, no vamos que yo voy a hablar con Daniela para ver si te deja ir a la casa, bueno llegaron y me dijeron vamos y fui a la casa con los chamos y me instale a tomar ahí en la puerta, no ahí dentro de la casa, en la puerta como tiene un espacio en la puerta, me senté en la puerta no entré a la casa…”.

10. ¿Usted entró?

Contestó: "...No yo estaba parado en la puerta...”.

11. ¿En ningún momento entró?

Contestó: "... Entraba para el baño…”.

12. ¿Entró al baño?

Contestó: "... Entraba al baño y salía...”.

13. ¿Cómo se llaman los amigos que usted dice que lo invitaron a ir a casa de Daniela a seguir la fiesta?

Contestó: "... Ahí estaba Pedro, estaba Joel, estaba Carolina, habían amigos de ella, amigos de ella son…”

14. ¿Son amigos suyos también?

Contestó: "... Si los conocía de hola, hola Pedro, hola Carolina nada más porque yo casi en el barrio no me la paso porque como yo trabajo de 9 de la mañana a 11 de la noche, yo no paro mucho en el barrio. Yo llego solamente a las 11 de la noche a mi casa me baño y me cambio...”.

15.- ¿Específicamente quienes le dijeron a usted vamos a casa de Daniela que hay una fiesta?

Contestó: "... Carolina, el chino y el chamo que estaba conmigo Pedro y Joel, Joel es pana mío también, y pana de la chama…”.

16.- ¿Usted manifiesta en su declaración que usted se fue y quedaron personas en casa de Daniela, Cierto?

Contestó: "... Si...”.

17.- ¿Qué personas quedaron?

Contestó: "... Cuando yo me salí, quedaron, seguía la fiesta ahí y yo me salí, a las 3 de la mañana yo me salí porque como yo no tengo llave y yo vivo en la casa de mi hermano, yo no puedo llegar a esa hora ni a las 3 ni a las 4 de la mañana porque no me abren la puerta, yo vivo en la casa de mi hermano y no tenia llave y entonces yo por eso no puedo irme ni a las 3 ni a las 4 de la mañana yo me fui como a las dos, dos y media me fui y quedo la fiesta todavía ahí...”.

18.- ¿Dos y media se fue usted?

Contestó: "... Si y la fiesta quedo todavía ahí...”.

19.- ¿Quiénes quedaron en la fiesta recuerda?

Contestó: "... No, yo me rasque porque yo si estaba rascado, estaba rascado porque yo venía tomando desde la licorería…”.

20.- ¿Usted después que se fue que quedaron unas personas en la fiesta como está manifestando, usted volvió a la fiesta?

Contestó: "... No. Antes de la fiesta se me perdió mi teléfono, en la misma fiesta se me perdió mi teléfono, en la misma casa en la misma fiesta se me perdió el teléfono, bueno pero yo dije nada si se me perdió el teléfono se me perdió, pero yo no regrese…”.

21.- ¿En algún momento tuvo contacto físico con la señorita Daniela?

Contestó: "... ¿Como físico?…”.

22.- ¿Bailó con ella, compartió con ella, habló con ella?.

Contestó: "... No solamente lo que me dijo ella es que: que tú haces en mi casa, así me dijo ella: tú qué haces en mi casa que nadie te ha invitado a mi fiesta entonces yo le digo pero los chamos me invitaron, por eso me quede en la puerta porque yo sabía que ella me iba a botar, me quede en la puerta tomando con los chamos y ella no me dejaba entrar a la casa, porque ella me dice tu qué haces en mi casa, tú no puedes estar en mi casa, bueno entonces me quedo en la puerta, no estoy en tu casa estoy en la puerta aquí con los chamos…”.

23.- ¿A parte de esa oportunidad que ella le dijo tu qué haces en mi casa, tuvieron alguna otra conversación?

Contestó:”…Si nosotros hemos tomado con Daniela juntos conversando, si hemos tomado varias veces yo no sé porque me está haciendo esto…”.

24.- ¿En ese momento, en la fiesta, volvieron ustedes a hablar?

Contestó: "... No solamente lo que me dijo ella: sabes que yo no quiero que entres a mi casa porque tú no eres invitado a mi casa y no te quiero en mi casa. Ah dale digo yo gracias me voy y me quede afuera tomando.

25.- ¿Usted dice que entró al baño?

Contestó: "... Claro entraba al baño porque le decía los chamos mira préstale el baño ahí rapidito porque Daniela no le quiere abrir su casa, entraba y salía del baño nada mas, no me quedaba achantado ahí en la fiesta no…”.

26.- ¿Y entonces me podría repetir la hora en que se fue por favor?

Contestó: "... Yo me fui como a las dos de la mañana.

27.- ¿Usted estaba ebrio?

Contestó: "... Si yo estaba ebrio...”.

28.- ¿Usted recuerda con exactitud todo lo que paso?

Contestó: "... Si yo venía, si lo recuerdo...”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió la palabra a la Dra. GIOVANNA LANDER, (Defensora Pública segunda (2) en Materia de Violencia Contra la Mujer), a los fines de que interrogará al acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Richard tu puedes describirle al tribunal como era la vivienda?

Contestó: "... Si, la vivienda son de tres habitaciones, de dos pisos, abajo vive una familia y arriba vive ella y al costado viven familia de ella, la hermana vive aquí (señaló hacia adelante) la tía vive aquí (señaló hacia atrás) la casa esta así de fiesta, una fiesta pues…”.

2.- ¿Habían personas familiares en esta vivienda?

Contestó: "... Si la hermana de ella estaban ahí y todo…”.

3.- ¿En la vivienda de ella?

Contestó: “…Si en la vivienda de ella…”.

4.- ¿Cuántas personas habían allí reunidas?

Contestó: "... Había bástate gente…”.

5.- ¿Cuántas personas?

Contestó: "... Como 20 más o menos…”.

6.- ¿Dentro de esa vivienda?

Contestó: "...Dentro de la vivienda. Eso era una fiesta ahí todo el mundo entraba salía, bajaba…”.

7.- ¿Y donde se reunían afuera o adentro?

Contestó: "... Yo sabía que ella me iba a botar, yo sabía, entonces no quería ir yo no quería ir a esa fiesta porque yo sabía que me iba a botar, entonces cuando ella me ve en la puerta que yo iba a entrar ella me dice no que tu no entras a mi casa y me empuja y me comienza a gritar entones le digo: ah bueno no entro a tu casa pero yo voy a tomar aquí afuera porque esta no es tu casa entones comenzó ahí a hablar que si que porque lo han traído a él que no se que comenzó a gritar, yo no le hice caso y seguí tomando…”.

8.- ¿Tú manifestaste que eres novio de ella desde hace dos meses?

Contestó: "...Si…”.

9. ¿Cómo ha sido la relación entre ustedes?

Contestó: "... Bien yo iba para su casa la visitaba normal la iba a ver los fines de semana cuando llegaba de trabajar. Yo no tenía tiempo de ir a verla mucho porque como llegaba tarde del trabajo como a las 11 entonces a veces se acostaba a dormir, un sábado un domingo yo la pasaba en su casa, en su casa comiendo u fin de semana y esta clara que nosotros hemos estado ahí compartiendo varias veces juntos yo no sé porque me hace esto…”.

10.- ¿Es una persona celosa ella?

Contestó: "... Para que haga este lío que esta haciendo ella tiene que ser celosa…”.

11.- ¿Tú te recuerdas como estaba vestida ella ese día?

Contestó: "...Si estaba de negro con un pantalón azul y unas cholas blancas y un lazo que tenia aquí (señaló en la región occipital de la cabeza)…”.

12.- ¿Habían personas presentes cuando ustedes tuvieron el forcejeo?

Contestó: "... Si, por eso cuando yo me tire para afuera me quise ir pero los chamos no quédate para tomar aquí, bueno no se lo habrán hecho porque de repente por los reales o por la caja de cerveza no se. Yo dije que yo me voy porque a la Daniela la conozco de pleitista, de conflictiva y los chamos me decían: no chamo quédate aquí un rato no le pares bola a ella, ella esta rascada. Ella estaba ebria, estaba bien ebria, mas ebria que yo…”.

13.- ¿Cuándo lo detuvieron a usted?

Contestó: "... El 25 de septiembre…”.
14.- ¿A qué hora?

Contestó: "... A la una de la tarde, yo me iba al campo de beisbol y justo me detienen ahí, porque yo todos los domingos subo a ver el beisbol. Me detienen subiendo a la cancha de beisbol me detienen…”.

15.- ¿Te recuerdas el nombre de las personas que estaban presentes en la fiesta?
Contestó: "... Claro estaban Carolina, el Chino, Pedro, Joel, había un poco de gente ahí pero había otra gente que no era del barrio también tomando ahí, trajo amigas no se de donde…”.

16.- ¿La casa donde estaban reunidos es grande, cuando entraste al baño como es, como es la casa?

Contestó: "... El baño esta en la entrada de la casa. Esta es la puerta y aquí está el baño (señaló a su derecha) y para allá están todos sus cuartos sus cosas (señalando a su izquierda)…”.

17.- ¿Pero es amplia?

Contestó: "... Si es como la sala…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines de que interrogará al acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Donde se encontraba usted en el momento de la fiesta adentro o afuera de la casa?

Contestó: "... Afuera…”

2. ¿Quiénes estaban con usted fuera de la casa?

Contestó: "... Estaban conmigo tomando Pedro, Joel y Chino…”.

3.- ¿En que momento le tocó usted la cara a la ciudadana Daniela?

Contestó: "... En el momento que me empuja…”.


4.- ¿Dónde la empuja usted?

Contestó: "... En la puerta de la casa…”.

5.- ¿Todo paso en la puerta de la casa?

Contestó: "... Si. Yo estaba parado y cuando iba a entrar ya, con la caja de cerveza me empuja así y como hay una escalera para abajo entonces a mi me dio mas cólera que si no me agarraba ahí nadie yo me caía para abajo no en una escalera no, como eso es un cerro no me venia para abajo…”.

6.- ¿Y usted que hizo?

Contestó: "... Yo agarre y reaccioné y le di...”.

7.- ¿A que hora fue eso?

Contestó: "... Eso fue como a las dos y media de la mañana antes de que me vaya...”.


8.- ¿Y después que usted se quedo media hora mas después que le dio el golpe en la cara?

Contestó: "... No yo me fui con los chamos, yo baje porque yo sabia que iba a ver pleito, como tiene unos primos también por ahí…”.


9.- ¿Usted le partió la cara?

Contestó: "... No la boca…”.

10.- ¿Y usted se quedo después tomando cerveza allí?

Contestó: "... No, yo me fui…”.

11.- ¿Con quien se fue usted?

Contestó: "... Solo para mi casa…”.

12.- ¿Quién estaba con usted?

Contestó: "... En mi casa, mis hermanos…”.

13.- ¿Con quien estaba usted en la puerta?

Contestó: "... Con Pedro, con Chino, con ellos…”.

14.- ¿Y Carolina?

Contestó: "... Carolina es amiga de ella…”.

15.- ¿Y Carolina estaba tomando en la puerta cuando usted golpeo a Daniela?.

Contestó: "... Yo no se si ella estaba presente ahí…”.

16.- ¿No había nadie presente ahí cuando usted la golpeó?

Contestó: "... Si estaba el chino ahí con Pedro…”.

17.- ¿Dijeron Chino y Pedro?

Contestó: "... Nada se iban a quedar ahí en su casa y por eso me baje y me fui…”.

18.- ¿Eso fue todo lo que ocurrió ese día?

Contestó: "... Si…”.

19.- ¿Cómo conoció a Daniela?

Contestó: "... Por mi hermano, porque es amiga de mi hermano, mi hermano tiene 20 anos viviendo aquí en Caracas y se conocen hace tiempo y me la presentó a Daniela porque hubo una fiesta en mi casa y en eso ella llegó y me dijo mira te presento a una amiga…”.

20.- ¿Y empezaron a salir cuando?

Contestó: "... El mismo día que me la presentaron a la semana comenzamos a salir, le pedí el teléfono, me lo dio, nos comenzamos a chatear y ahí comenzamos a salir por ahí por el barrio nos veíamos a escondidas, porque la mamá no quería que este conmigo…”.

21.- ¿Como es la mamá de Daniela?

Contestó: "... Yo no se yo no puedo hablar de ella…”.

22.- ¿Cómo es físicamente?

Contestó: "... De mi tamaño, pelo claro así como la doctora...”.

23.- ¿Qué mas gorda o flaca?

Contestó: "... Gorda…”.

24.- ¿Color de los ojos?

Contestó: "... Marrones…”.

25.- ¿Usted la llego a ver a la señora?

Contestó: "... Si la señora tiene un puesto de comida arriba en el barrio, nosotros siempre íbamos a comer allí, la señora vende bollitos, empanadas…”.

26.- ¿Quiénes comieron allí usted y Daniela?

Contestó: "... No, yo llegaba a comer allí. Yo iba todos los domingos a tomar desayuno allí, porque los domingos no trabajo…”.

27.- ¿Y usted conocía a la mamá de Daniela?

Contestó: "... Por ella…”.

28.- ¿Por quien?

Contestó: "... Por Daniela…”.

29.- ¿Se la presentó?

Contestó: "... Si...”.

30.- ¿Cuándo se la presentó?

Contestó: "... El mismo día que estábamos saliendo me la presentó a ella y a la hermana, a Isabel.

31.- ¿Usted conoce a Pedro de donde?

Contestó: "... Yo lo conozco por mi hermana porque el marido de mi hermana es amigo de el…”.

32.- ¿Y a Joel?

Contestó: "... Joel trabaja conmigo…”.

33.- ¿Carolina?

Contestó: "... Carolina si varias veces hemos estado en rumbas pero yo nunca pensaba que iba a estar en contra mía no, Carolina claro vive abajo es su casa de ella…”.

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, siendo recepcionadas en las audiencias de juicio oral y a puerta cerrada en fechas 26 y 30 de agosto así como el 7 y el 9 de septiembre de 2010, de la siguiente manera:

En fecha 26 de agosto de 2010, la ciudadana DANIELA ORIANA GONZALEZ QUIJADA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-18.913.854, manifestó bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:

“…Bueno esa noche me encontraba yo tomándome unas cervezas con unos amigos en una casa aledaña muy cercana a la mía, estuve compartiendo ahí con unos amigos, compartamos, estuvimos ahí un cierto rato en la cual después de cierto tiempo que estuve ahí llegó el señor Richard y seguimos compartiendo no le preste atención, al rato cuando la señora decidió cerrar el expendio de licores el grupo con él que yo estaba decidió comprar una caja de cerveza, entonces yo les hago el comentario y le digo que subiéramos a la casa nos la tomáramos allá y compartiéramos allá. En ese momento yo los dejo y les digo a bueno yo voy a subir y subí a abrir la casa pero ellos venían detrás de mi, cuando yo abro y entro a la casa coloqué la música y ellos llegaron al rato después. Yo salgo a recibirles la caja de cerveza ellos ya habían entrado y en el momento que estoy agarrando la caja de cerveza, me encuentro al ciudadano y le pregunto que a el quien lo invitó, pero con la misma agarre la cerveza y la fui a guardar y no esperé que me respondiera, cuando termino de guardar la cerveza que salgo a la sala, me encuentro que el señor esta sentado en uno de los muebles de la casa, no le preste mayor importancia tampoco, seguimos compartiendo , seguí con los muchachos, bailamos y seguimos tomando el en todo momento estuvo sentado en el mueble, no compartió con nadie, en todos los momentos que lo vi, estuvo fue sentado ahí. Luego del rato que estuvimos ahí yo le comento a los muchachos que fueron que ya yo me quería acostar y en el momento que todos están saliendo yo me doy la vuelta a apagar el equipo de la casa, cuando me doy vuelta a apagar el equipo escucho que cierran la puerta cuando yo me volteo , me doy cuenta que era el señor que había entrado y había cerrado la puerta me le acerco tuvimos una discusión le empecé a decir que en el momento que les dije a todos que se fueran también se lo había dicho a él, me empezó a decir que me callara que el no se iba a ir empezamos a forcejear porque yo quería abrir la puerta para que el saliera, en ningún momento quiso empezamos a forcejara, forcejeamos nos dijimos palabras, en ese momento en el forcejeo yo caigo al piso y él se monta encima y me empezó a decir que me callara que no gritara que en ese momento yo iba a ser de él que si gritaba me iba a matar que me quedara quieta que me callara me empezó a morder a besarme y yo no me deje, me mordía, me levantó de ahí del piso y entonces se dirige a la puerta del cuarto y le da vuelta a la manilla, se da cuenta que la puerta del cuarto está cerrada y me empezó a decir que le abriera la puerta, porque yo iba a ser de él y que no gritara porque me iba a matar, cuando se dio cuenta que la puerta estaba cerrada me empezó a tantear y me saca las llaves y abre el cuarto, cuando el abre el cuarto. Porque me tenía con una llave en el cuello, yo estaba de espalda de el, cuando me lleva hacia el cuarto, abre el cuarto y me dio la vuelta y me tira en la cama y me tapo la cara y me metió las sabanas en la boca, en ese momento empezó a desvestirme porque el me tenia una mano en la cara tapada, cuando él me quita el pantalón y me quita la mano de la cara que se soltó las dos manos para reventarme la pantaleta, fue cuando yo me quito todos los trapos de la cara y de la boca porque ya estaba asfixiada y empecé a pedir auxilio, en ese momento cuando pido auxilio el me dice que me callara y se me quito de encima y salió corriendo y se fue. Luego de allí asustada salí corriendo con temor a que se devolviera, dejó la puerta abierta y yo la cerré y entre al cuarto me quede en el cuarto ahí encerrada y a la mañana siguiente llego una tía y le comenté lo que había pasado y ella llamó a mi mamá porque mi mamá no se encontraba en ese momento en la casa, le comentamos lo que pasó y decidimos hacer la denuncia. Es Todo”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana fiscal, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.- ¿Daniela desde hace cuanto tiempo tu conocías a Richard?

Contestó: "... Lo conocía hace poco tiempo como hace 3 meses…”.

2. ¿Eres amiga de él?

Contestó: "... En un principio sí, tuvimos una amistad y yo rompí la amistad con él…”.

3. ¿Fueron novios?

Contestó: "...No…”.

4. ¿Por qué rompió la amistad con él?

Contestó: "... Rompí la amistad con el porque en una oportunidad tuvo una agresión conmigo…”.
5. ¿Que tipo de agresión?

Contestó: "... Bueno al principio cuando éramos amigos el incluso entró a mi casa compartió con mi familia estábamos un día tomando cerveza, compartiendo, y en el momento que el decide irse yo lo acompaño a su casa para que su hermano no se pusiera molesto con el, porque el vivía en la casa de su hermano, cuando yo decido acompañarlo que llegamos a su casa cuando me estoy despidiendo de él en ese momento el intentó besarme y me hizo unas marcas en el cuello y yo de ahí le quité la amistad…”.

6. ¿Unas marcas de qué?

Contestó: "... Marcas de chupones que en el momento que el me quiso besar yo me quería soltar, me marco, incluso mi familia estuvo al tanto de eso, el habló con ellos de lo que había pasado y les pidió disculpa y yo decidí dejarlo así…”.

7. ¿El entonces te cortejaba, el te pedía que fueras su novia?

Contestó: "... En unas oportunidades si lo hizo pero nunca se concretó nada, yo nunca le di la oportunidad de ser la novia de él…”.

8. ¿Se dieron besos en alguna oportunidad?

Contestó: "... No…”.

9. ¿Ese día de los hechos tú manifiestas que estaban tomando en una casa bebiendo cerveza?

Contestó: "... Si…”.

10. ¿Quiénes estaban allí?

Contestó: Estaban unos compañeros con los que estuve allí que fueron los que subieron a la casa…”.

11. ¿Me puedes decir los nombres por favor?

Contestó: "... Si, Carolina, uno que le dicen el chino, Luigi y Pedro…”.

12. ¿Cuando usted llegó al lugar allí estaba Richard?

Contestó: "...No. El llegó luego después que yo estuve allí…”.

13. ¿Cuál fue el comportamiento de él allí cuando estaban tomando en esa casa?

Contestó: "...El estaba en su grupo y yo estaba en el mío totalmente distanciados porque es un sitio donde llegan las personas y se sientan a tomar,

14. ¿En que grupo estaba él?

Contestó: "... El estaba con un grupo de amigos pero no le sabría decir…”.

15. ¿Y luego que ocurre cuando dicen que van a cerrar?

Contestó: "... Yo le comento que a ellos que si querían nos tomábamos la caja de cerveza en la casa, y ellos me dijeron que si…”.

16. ¿A quien tu invitaste para tu casa, a quienes de las personas que estaban allí tu invitaste para tu casa?

Contestó: "... A los que nombre a Carolina a Luigi al Chino, y a Pedro que eran las personas con las que yo estaba tomando…”.

17. ¿A todos los que invitaste fueron a tu casa?

Contestó: "... Si…”.

18. ¿Alguna otra persona a parte de los que invitaste fueron esa noche a tu casa?

Contestó: "... Solamente el señor que yo no lo invite y se llegó y estuvo allí…”.

19. ¿En que momento llegó Richard a la casa?

Contestó: "... Relativamente en el momento cuando los muchachos subieron las cervezas, el llegó con ellos pero él en ningún momento entró a la casa, que fue cuando yo le pregunte y le dije que a él quien lo había invitado, con la misma no esperé que el respondiera y tome las cervezas y las fui a guardar…”

20. ¿El llegó con tu grupo de amigos?

Contestó: "... Si. Explícanos lo que nos mencionaste ahorita que se quedo afuera que no entró. Si el se quedó en la parte de afuera ya mis amigos habían entrado, que es cuando yo le pregunte a él que quien lo había invitado…”.

21. ¿Y luego que ocurrió?

Contestó: "... Quedó en la parte de afuera, yo agarre las cervezas las fui a guardar y cuando termino de guardar las cervezas y salgo a la sala nuevamente me encuentro que el había entrado y estaba sentado en la sala.

22. ¿Y cuando el estaba sentado en la sala, como usted dice, donde estaban el resto de sus amigos?

Contestó: "... Estaban en la sala tomando, bailando…”.

23. ¿En la parte de afuera de la casa había alguien?

Contestó: "... No, todos estaban adentro bailando…”.

24. ¿Absolutamente todos estaban adentro?

Contestó: "... Si…”.

25. ¿No había nadie afuera?

Contestó: "... No…”.

26. ¿A parte de las personas que usted nombró habían otras personas en su casa compartiendo la fiesta con ustedes?

Contestó: "... No solo nosotros…”.

27. ¿Su familia?

Contestó: "... No mi familia no estaba. Mi madre que es con la que vivo no se encontraba en la casa…”.

28. ¿Otras personas, vecinos?

Contestó: "... No…”.

29. ¿Cuántas personas se encontraban exactamente ese día dentro de su casa?

Contestó: "... 5 y conmigo 6…”.

30. ¿Nos podría nombrar a las personas que estaban dentro de su casa?

Contestó: "... Carolina, el chino, Luigi, Pedro y Richard…”.

31. ¿Usted en algún momento tuvo una conversación con Richard cuando estuvo dentro de su casa?

Contestó: "... No solo cuando ya me di cuenta a lo último que tuvimos la discusión…”.

32. ¿Y cual era la actitud de él cuando estaba dentro de su casa cuando los demás compartían?

Contestó: "... El en todo momento estuvo sentado en el mueble…”.

33. ¿y que hacían los demás y usted?

Contestó: "... Bailamos…”.

34. ¿El bailó con usted?

Contestó: "... No…”.

35 ¿Bailó con alguien más?

Contestó: "... No que yo sepa…”.

36. ¿El estaba también tomando cerveza?

Contestó: "... De verdad no recuerdo…”.

37. ¿Usted manifiesta que le dijo a sus amigos que se fueran, que hora era más o menos, se recuerda?

Contestó: "... Eran como las dos, dos y media de la madrugada…”.

38. ¿Y cuando usted les dijo que se fueran, inmediatamente todos se fueron?

Contestó: "... Si, me dijeron que si y se estaban retirando…”.

39. ¿Qué pasó con Richard en ese momento?

Contestó: "... En ese momento cuando yo veo que todos se están yendo yo me doy vuelta y yo estoy pensando que él también salió, cuando lo que escucho fue la puerta me imagino que fue que él se devolvió, todos, en ese momento salieron pero la puerta quedó abierta…”.

40. ¿Usted lo vio que se paró del sofá donde estaba y que salió?

Contestó: "... En el momento en que yo les dije a todos que se fueran, ellos se estaban yendo y yo me vuelta a apagar el equipo, no había nadie en ese momento en mi casa…”.

41. ¿Y luego que ocurre?

Contestó: "... Lo que ya dije el cerró la puerta entró, yo me di vuelta, le comente que cuando le dije a todos que se fueran también lo incluí a él, tuvimos el forcejeo, lo que me decía era que me callara, que me callara, que no fuera a gritar porque el me iba a matar…”.

42 ¿Usted que le decía a él?

Contestó: "... Que se fuera de mi casa, que yo a él no lo había invitado y él me decía que no, que me callara, que yo iba a se de él y que si gritaba me iba a matar…”.

43 ¿Usted sintió miedo?

Contestó: "... Si…”.

44. ¿Cuándo él abre la puerta del cuarto usted dice que el le hizo una llave podría explicar como es esa llave que le hizo?

Contestó: "... Si cuando me levanta del piso el me llevó así (se coloca la el brazo y antebrazo en el cuello). Yo dándole la espalda a el ahorcándome…”.

45. ¿Y luego usted manifestó que el abrió la puerta del cuarto?.

¿Si el le dio vuelta a la manilla y se dio cuenta que la puerta del cuarto estaba cerrada y me empezó a tocar buscándome la llave y me decía que le abriera el cuarto, que le abriera el cuarto…”.

46. ¿Usted dice que el la tiró en la cama que ocurre cuando el la lanza en la cama?

Contestó: "... Cuando el me lanza en la cama el se me viene encima y me mete las sabanas en la boca y me tapó la cara con las sabanas…”.

47. ¿la desvistió?

Contestó: "... Si, logró quitarme el pantalón y romper la pantaleta…”.

48. ¿Su pantaleta la rompió?

Contestó: "... La rompió, no me la quitó la rompió…”.

49. ¿Usted se percató si él se quitó alguna prenda de vestir?

Contestó: "... No lo logré ver porque tenía la cara tapada, y en el momento que me quito la sabana o que estaba era desesperada por quitármela…”.

50. ¿El cuando usted manifiesta que le metió las sabanas en la boca también le tapó la cara?

Contestó: "... Si…”.

51. ¿Y entonces en que momento usted se quita las sabanas de la cara?

Contestó: "... Porque cuando el me tapa la cara con la sabana yo sentía que el me tenia una mano en la cara, yo me quito la sabana cuando ya el decide romper la pantaleta que necesito las dos manos…”.

52. ¿Cuando usted grita que hace él?

Contestó: "... El en ese momento me dijo que no gritara, y el se me quito de encima y se fue...”.

53. ¿Salió caminando, Salió corriendo?

Contestó: "... Salí corriendo…”.

54 ¿Y luego manifiesta que se paró y cerró la puerta?

Contestó: "... Si yo cerré la puerta por miedo a que el regresara…”.

55. ¿Había alguien por allí cerca que usted le pudiese avisar?

Contestó: "... No…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa Pública Nro. 2 Penal en Materia de Violencia Contra la Mujer fiscal, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1. ¿A qué distancia se encuentra el sitio donde estaban tomando de tu residencia?

Contestó: “…A mas o menos dos casas…”.

2. ¿Usted dice que estaban tomando Cerveza?

Contestó: "... Si…”.

3. ¿Quién pagó la caja de cerveza?

Contestó: "... Los amigos con los que yo estaba…”.

4. ¿Pero quién específicamente?

Contestó: "... No le sabría decir porque en ese momento cuando ellos deciden que si van a subir a mi casa yo fui la que subí primero…”.

5. ¿Tu subiste sola?

Contestó: "... Si…”.

6. ¿Y después quienes llegaron?

Contestó: "... Llegaron los amigos a los que yo había invitado, Pedro, Carolina, Luigi y el Chino…”.

7. ¿Podría describir más o menos como es el acceso a esa vivienda?

Contestó: "... Escaleras, nosotros estamos en la parte baja y están las escaleras así (señala hacia arriba con los brazos)…”.

8. ¿Cuantos pisos tiene esa vivienda?

Contestó: "... Uno solo…”.

9. ¿Con quién vive usted en esa vivienda?

Contestó: "... Con mi mamá…”.

10. ¿Solamente su mamá?

Contestó: "... Si…”.

11. ¿Dónde vive tu tía?

Contestó: "... En la parte de abajo…”.

12. ¿De abajo de donde?

Contestó: "... Ósea está mi casa y otra casa al frente y ahí vive mi tía…”.

13 ¿Solamente tiene un solo nivel esa casa?

Contestó: "... Si…”.

14. ¿Tu dices que cuando el ciudadano te atacó te estaba mordiendo, donde te mordía?

Contestó: "... En los labios porque como el me quería besar y yo no me dejaba besar me mordió los labios.

15. ¿Solamente los labios?

Contestó: "... Si…”.

16. ¿Durante el forcejeo cuando el te ataca, específicamente cual es tu actitud, tu gritas, pides auxilio que es lo que haces?

Contestó: "... Siempre fue defensiva diciéndole que me dejara y que se fuera…”.

17. ¿Pero gritas o que?

Contestó: "... Grito diciéndole que se fuera de mi casa y el me seguía amenazando diciéndome que no gritara, que no gritara porque me iba a matar…”.

18. ¿El día de los hechos antes de la agresión en que momento entró el ciudadano a tu residencia?

Contestó: "... Cuando los muchachos suben con la caja de cerveza…”.

19. ¿El llega solo o acompañado?

Contestó: "... No le sabría decir, el llegó con los muchachos…”.

20. ¿Acostumbras a tener personas desconocidas en tu vivienda?

Contestó: "... No…”.

21. ¿Cuánto tiempo duró la reunión?

Contestó: "... Aproximadamente como hora y media…”.

22. ¿A qué hora termina la fiesta?

Contestó: "... Como a las dos y media…”.

23. ¿Cómo estabas tu vestida ese día?

Contestó: "... Tenia un short y una camisa de manga…”.

24. ¿Con quién vives tu en esa vivienda?

Contestó: "... Con mi mamá.

25. ¿Tu dices que cuando estaban en la vivienda tu solicitaste que se fueran, a quién le dijiste que se fuera?

Contestó: "... A los que estaban allí…”.

26. ¿Pero dijiste persona a persona o lo dijiste?

Contestó: "... No en general…”.

27. ¿Acostumbras a despedirte de las personas con beso?

Contestó: "... No simplemente manifestaste que se fueran…”.

28. ¿Quiénes se fueron cuando tú lo dijiste?

Contestó: "... Se fue el chino, Richard, Carolina y Luigi…”.

29 ¿Y el ciudadano también se fue?

Contestó: "… Si el salió…”.

30. ¿Cuando ocurrió el forcejeo, en donde ocurrió dentro o fuera de la casa?
Contestó: "... Dentro de la casa…”.

31. ¿En que parte?

Contestó: "... El forcejeo empezó en el momento en que yo me doy cuenta que él había entrado a la casa…”.

32. ¿Cuántos cuartos tiene esa vivienda?

Contestó: "...Dos cuartos…”.

33. ¿Cuándo el ciudadano te quita la llave del short que cargabas puesto, como sabia él que esa llave era de ese cuarto, antiguamente había estado allí?

Contestó: "... No el probó la llave y entró…”.

34. ¿Tu hablas también de que cuando hubo el forcejeo el te sacó el pantalón?

Contestó: "... Si…”.

35 ¿El te tapó la cara?

Contestó: "... Si…”.

36. ¿Con qué te tapó la cara?

Contestó: "...Con la sabana…”.

37. ¿Que sabanas?

Contestó: "... Las que estaban en la cama…”.

38. ¿Después que ocurrieron los hechos, él se retira pediste ayuda a alguna persona a algún familiar?

Contestó: "... No en ese momento yo cerré la puerta me quedé en la casa y a la mañana siguiente llegó una tía y le comenté lo sucedido.

39. ¿A que distancia se encuentra el equipo de la puerta?

Contestó: "... Queda bastante distanciado…”.

40. ¿Mas o menos cuanto?

Contestó: "... No sabría decirle…”.

41. ¿Tu me puedes describir las sabanas con las que el te tapó la cara?

Contestó: "...No…”.

42. ¿Qué color?

Contestó: "...No lo recuerdo…”.

43 ¿La cama estaba tendida?

Contestó: "... No…”.

45. ¿Cuánto tiempo más o menos duró ese forcejeo entre ustedes dos?

Contestó: "... No se…”.

46. ¿Fue algo rápido, estuvo mucho tiempo adentro?

Contestó: "... No se…”.

47. ¿Cuándo el sale de la vivienda como lo hace?

Contestó: "... El se me quita de encima y salió corriendo…”.

48. ¿Cómo te toma él cuando empiezan las agresiones, por donde te agarra?

Contestó: "... Nooo fueron los brazos, los pies y manotones...”.

49. ¿Pero explícame bien porque tu dices que el te tumba al piso, te hace una llave?

Contestó: "... Si osea el forcejeo de empujones, de vete y el no se quería ir, y yo trataba de agarrara la puerta, fueron mas que todo los empujones, en uno de los empujones que caigo al piso…”.

50. ¿Desde hace cuanto tu conoces al ciudadano?

Contestó: "... Desde hace como tres meses…”.

51. ¿Tres meses?
Contestó: "... Tenia nada mas ese tiempo conociéndolo…”.

52 ¿Ese trato con él era continuo?

Contestó: "... No el iba a la casa me visitaba, establecimos una amistad, el me contaba sus problemas…”.

53. ¿En ningún momento hubo otro tipo de relación entre ustedes dos?

Contestó: "... No solo de amistad…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1.¿Ciudadana Daniela que edad tiene usted?

Contestó: "... 22…”.

2.- ¿Podrías indicar como estabas vestida ese día?

Contestó: "... Tenía un short corto de blue jeans azul, holgado, con bolsillos adelante y atrás, y en el bolsillo de adelante tenía las llaves, igual tenía una camisa Gris…”.

3. ¿Cuántas llaves aproximadamente tiene ese llavero y que fue lo que ocurrió, cómo agarró las llaves?

Contestó: "... Como 6 llaves del lado derecho, empezando a tocar a tantear, él me agarraba por la parte del cuello y con la parte del antebrazo me tenía agarrada, pero yo me podía mover y el me horcaba, mientras probaba todas las llaves, pues con una mano me ahorcaba y con la otra probaba las llaves…”.

4.- ¿Donde te golpeó?

Contestó: "... No me dio golpes en la cara, sólo me mordió los labios en la parte inferior…”.


5.- ¿Ese día ingeriste bebidas alcohólicas?

Contestó: "... Si estaba tomando y él también, pues en una primera oportunidad tomé temprano pero después yo termine de tomar me recosté y después una de las muchachas que escribió y fue que me llegué al lugar, ya que estaba tomando con un grupo de amigos y empecé como a las doce del mediodía me tome con cuatro amigas una caja de cerveza y Como a las dos de la tarde me acosté despertándome a las nueve de la noche, y me tome varias cervezas desde las nueve y media de la noche como hasta la una de la madrugada pues normalmente en una hora me tomó de cuatro a cinco cervezas, como veinticinco cervezas en cuatro horas…”.

6.- ¿Cuantas cervezas es que trae una caja más o menos?

Contestó: "...36, mas de media caja de cerveza aproximadamente en ese momento…”.

7.- ¿Tus amigos conocían al ciudadano Richard Bardales, es decir Carolina, Pedro, Luigi, Chino, Riga conocían a Richard?

Contestó: "... Lo conocen porque el vive por allí pero no se si tenían algún trato con él…”.

8.- ¿Usted vio al ciudadano Richard Bardales conversas con sus amigos?

Contestó: "... No, es más nadie lo saludo, ya que el estaba sentado en la sala de mi casa y donde estábamos tomando…”.

9.- ¿Cómo llegó el ciudadano Richard Bardales a su casa?

“…El subió con mis amigos, luego estuvimos ahí y cuando ellos subieron yo agarre la caja de cerveza y ya los otros muchachos habían entrado y me percaté que el señor estaba afuera y le pregunté que a él quien lo había invitado y sin esperar la respuesta que el me la diera porque agarré la caja de cerveza y la fui a guardar, y estando dentro de la casa no le tomé importancia…”.

10.- ¿Qué ocurrió cuando se fueron sus amigos?

Contestó: "... El también salió, pero la puerta quedó abierta, luego mis amigos bajaron como cuarenta escaleras y Richard se devolvío sin percatarme si estaba cansado o fatigado…”.

Seguidamente, la ciudadana VILLARROEL DURAN YELITZA COROMOTO, titular de la cédula de identidad 6.376.427, adscrita a la Dirección de Investigaciones Delitos contra la Vida y la Integridad Psicológica División de Investigaciones y Protección en materia del Niño Adolescente Mujer y Familia quien debidamente juramentada conforme dispone el articulo 242 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó:

“…Es remitido al despacho una evaluación por orden de la fiscalía 46, la evaluación psicológica de una joven de 21 anos de edad, con hechos de violencia sexual, para ese momento en que se presenta la joven se encontraba muy angustiada, preocupada, con mucha ansiedad y angustia ante la situación en la cual expreso y presento ante su relato violencia sexual por un sujeto y para ese momento presentaba un estado de animo depresivo, con mucho llanto, llanto fácil, dada la situación a la que fue objeto para ese momento. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana fiscal, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1. ¿Cómo concluye usted que la paciente presentaba un estado de ánimo depresivo?

Contestó: "... Por el estado de animo en principio, las pruebas y evaluaciones psicológicas las cuales se realizan expresan ese estado de animo y por otra parte la observación y el estado de animo que ella presenta para ese momento de mucha angustia de mucha preocupación con llanto fácil, tenia insomnio, su apetito también estaba alterado, los pensamientos eran reiterativos en cuanto a los hechos y mucha angustia por la situación de la cual fue objeto porque digamos que fue como una sensación de muerte inminente, una situación de mucha angustia, en el estado para el cual fue objeto en ese momento….”.

2.- ¿Usted realizó son test?

Contestó: "... Si son test, y a parte de los test, la entrevista y la evaluación que se hace en ese momento reflejan esa parte de depresión….”.

3.- ¿Ambos estudios tanto el test como la entrevista personal determinaron que la ciudadana se encontraba deprimida?

Contestó: "... Si….”.

4.- ¿Esos test pueden determinar el motivo por el cual la ciudadana se encuentra deprimida?

Contestó: "... Si…”.

5.- ¿Y la conclusión de porque se encontraba deprimida era porque?

Contestó: "... En principio el estado de animo que ella presentaba para ese momento era angustia, mucha preocupación, mucha ansiedad, de la situación vivenciada, llanto fácil, pensamientos reiterativos de esos hechos, tenia insomnio, tenia un apetito también alterado, y su actividad social incluso también estaba alterada, también tenia como mucha vergüenza por el mismo hecho y en las pruebas su estado de animo el cual mostró fue depresivo…”.

6.- ¿Entonces la conclusión del estudio con la paciente en cuanto a los test y la entrevista personal es que la depresión era consecuencia directa de los abusos sexuales?

Contestó: “…Si. Es Todo…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa Pública Nro. 2 Penal en Materia de Violencia Contra la Mujer, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1. ¿Cuánto tiempo duró esa entrevista?

Contestó: "... Como hora y media…”.

2. ¿Y hubo mas sesiones o fue una única entrevista?

Contestó: "... Fue una única entrevista…”.

3. ¿Usted recuerda si para el momento de la entrevista la ciudadana tenia alguna lesión en su rostro?

Contestó: "... No recuerdo. Se que había ido a la medicatura forense, le hicieron el estudio pero no recuerdo…”.

4. ¿Recuerda usted cuales fueron los hechos que le narró la paciente?

Contestó: "... Ella me manifestó que se encontraba compartiendo con unos amigos, luego con esos amigos decidieron ir a su casa para seguir compartiendo, en ese momento el sujeto también entró a la casa aunque no fue invitado por ella, el los siguió, entro también a la casa y e ese momento que las otras personas se retiraron del lugar el no se retira el inmueble, en ese momento ella dice que el la presiona, la toma la lanza a la cama se le lanzo encima, le dijo que iba a ser de ella, no recuerdo las palabras textuales pero algo así era la situación, que se montó encima inclusive le tapo la boca creo que incluso con una sabana, ella le decía que no le hiciera nada,

5.- ¿La paciente le informó si ellos tenían alguna relación de afectividad?

Contestó: "... No lo que informo fue que realmente no tenían ninguna relación afectiva que en algún momento el estuvo así como pretendiéndola, pero que ella simplemente le brindó su amistad…”.

6.- ¿Cómo determinó ese cambió alimenticio que presentó la paciente en ese momento?

Contestó: "... Mira generalmente las situaciones de estrés, o las situaciones depresivas generan un cambio en lo que es el apetito y la alimentación. Y el estado emocional de la persona en ese momento es que hay una congruencia entre lo que estas expresando y lo que estas sintiendo, cuando no hay congruencia entre lo que estas expresando y lo que estas sintiendo evidentemente lo que te esta diciendo yo voy a determinar si es una mentira o una verdad. Ella lo expreso en ese momento cuales son lo signos y síntomas que a raíz de esa situación ella notó en su cambio o cuales fueron las situaciones que fueron alteradas.

7.- ¿Simplemente con la narración que ella le hizo, no le hizo ningún test o un examen para determinar eso?

Contestó: "... No…”.

8.- ¿La paciente le indicó de alguna acción que dejase de practicar en virtud de esta situación vivida, por ejemplo dejar de salir, dejar de comer?

Contestó: "... Bueno por supuesto que eso genera miedo para ese momento, acuérdate que esa situación genera una situación en un momento y para ese momento pues siempre quedan unos signos y unos síntomas que se van a permanecer por un tiempo. Presentes en esa situación. Eso da una flagrancia pues el sujeto fue aprendido para ese entonces, probablemente quizás la angustia ya al no tenerlo ya en la zona o cerca pueda bajar el nivel de ansiedad, pero evidentemente el miedo esta a salir sola, no salía sola, el llanto también era mas frecuente, las actividades cambian, no y eso fue lo que ella expreso para ese momento.

9.- ¿Pero ella manifestó ese cambio de régimen alimenticio de inhibición de apetito?

Contestó: "... Si…”.

10.- ¿Con su experiencia que usted ha tenido a lo largo de su trayectoria, pudo observar las mismas características en la ciudadana que una persona que haya sido abusada sexualmente?

Contestó: "... Los casos son diferentes ok, toda persona de acuerdo a su personalidad a los recursos que tenga vas a sobrellevar, a actuar, a responder de una manera u otra, pero sin embargo siempre se mantienen unos signos que son presentes y van a estar permanentes, no hay cambios en este hecho y se mantiene, no se repiten todos pero si se mantiene ese estado de angustia y preocupación, un llanto fácil, un estado depresivo, miedo por estar sola, eso manifestó ese día…”.

11.- ¿Estaba demarcado para ese día?

Contestó: "... Si…”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1. ¿Cuál es su profesión?

Contestó: "... Psicólogo…”.

2. ¿Qué tiempo tiene como Psicológo?

Contestó: "... 18…”.

3. ¿Egresada de que Universidad?

Contestó: "... De la Universidad Central de Venezuela…”.

4. ¿Cuánto tiempo tiene adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses?

Contestó: "... 3 años en la parte de la guardería del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo entré en al año 92 y estoy en el área de Violencia y LOPNNA que es el equipo multidisciplinario desde hace 5 años que estuve en la Comisaría de Menores, tengo como 15 años en esa área…”.

5. ¿Licenciada el verbatum de la ciudadana de la paciente que usted evaluó a la usuaria son lógico y coherente con la conclusión?

Contestó: "... Si…”. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza giró instrucciones al alguacil a fin de que procediera a ingresar a la sala de audiencias al próximo testigo cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la juez e impuesto del contenido de los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, fue informado de los hechos por los cuales comparece al presente juicio Oral manifestando ser y llamarse como queda escrito: KELVIS LEONEL PERRERO ACOSTA, quien es de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-19.086.184, quien expone:

“Nos encontrábamos de servicio cuando en horas de la mañana una señora y su hija interpuso la denuncia de que un sujeto en horas de la madrugada intentó abusar de ella, y nos dijo donde ubicarlo cuando lo localizamos le practicamos la aprehensión y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizamos la inspección corporal no localizándole objeto de interés criminalísitico, luego lo pasamos a la sede de la Policía Comunal y se comunicó con el Fiscal, pasamos a la señorita al Periférico de Catia y luego al ciudadana a la Zona 7 de la Policía Metropolitana, Es Todo”.

Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana fiscal, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

1. ¿Cuál es su nombre?

Contestó: "... Kelvis Perero…”.

2. ¿Dónde estaba usted de servicio cuando aprehenden al ciudadano?

Contestó: "... En el núcleo Policial El limón…”.

3. ¿Específicamente que le dijeron estas dos ciudadanas?

Contestó: "... Que un sujeto intentó abusar de ella a la 01:00 de la madrugada…”.

4. ¿Después que ellos le dijeron eso a usted que hizo?

Contestó: "... Nos dirigimos a la casa donde ella nos dijo que vivía la persona…”.

5. ¿Con quien se encontraba usted?

Contestó: "... Fuimos con ella y dos efectiv