PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 02 de Diciembre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2908-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
________________________________________________________
PARTES: FABIAN JOSE LINARES TEJADA y LENIS YELITZA RAMIREZ MORA, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-9.436.938 Y V-11.304.448. RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: EMER ALVAREZ, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.551.

- I -
En fecha Once (11) de Octubre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FABIAN JOSE LINARES y TEJADA LENIS YELITZA RAMIREZ MORA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.436.938 Y V-11.304.448. Respectivamente, debidamente asistidos por EMER ALVAREZ, Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.551. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2010, y siendo debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de Octubre del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
FABIAN JOSE LINARES TEJADA y LENIS YELITZA RAMIREZ MORA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los FABIAN JOSE LINARES TEJADA y LENIS YELITZA RAMIREZ MORA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.436.938 Y V-11.304.448. Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 69, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del Mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 2908-10