REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 02 de Diciembre del 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2919-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ABRAHAM DANIEL BIGOTT Y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE BIGOT, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 350.997 Y V-3.746.002. RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN. H. CASTELLANOS GARCIA , Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.329.
- I -
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ABRAHAM DANIEL BIGOTT Y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE BIGOTT, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 350.997 Y V-3.746.002. Respectivamente, debidamente asistidos por KAREN. H. CASTELLANOS GARCIA, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.329. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que actualmente es mayor de edad y llevan por nombre: SION ANDRES BIGOTT RAMIREZ, ARCOS DAVID BIGOTT RAMIREZ IRIS BIGOTT RAMIREZ Y PEDRO ANDREZ BIGOTT RAMIREZ, igualmente mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veinte uno (21) de Octubre de 2010, y siendo debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de Octubre del 2010.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
ABRAHAM DANIEL BIGOTT Y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE BIGOT, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ABRAHAM DANIEL BIGOTT Y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE BIGOT, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 350.997 Y V-3.746.002. Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Principal del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 148, tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del Mes de Diciembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2919-10
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